Una de las principales dudas que tienen los trabajadores autónomos tienen que ver con la pensión de jubilación que se les va a quedar una vez dejen de trabajar. Para ello, deberemos ver el tiempo cotizado que tiene cada persona, ya que de eso dependerá si puede, o no, acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que ahora mismo tiene fijado que se debe de tener como mínimo 15 años cotizados.
De ese periodo cotizado como mínimo, al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Pero si el trabajador autónomo no cumple con el requisito de 15 años cotizados, no podrá acceder a la pensión contributiva de jubilación. Eso sí, siempre estará la opción de acogerse a la pensión no contributiva de jubilación.
Requisitos para que un autónomo acceda a la pensión de jubilación no contributiva
Si hablamos de una persona autónoma que quiere acceder a la pensión no contributiva del IMSERSO, debemos de tener en cuenta que deberá de cumplir los requisitos que exige este organismo, pero podrá acceder a dicha prestación. En primer lugar, deberá de tener 65 años o más.
Debe de residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años. Este período que media debe de estar entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Otro de los requisitos que encontramos en la pensión de jubilación, como informan desde el IMSERSO, es económico. Existe una carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales. Si estos ingresos son inferiores a 7.250,60 euros anuales y vives con familiares, el requisito sólo se cumple cuando la suma de los ingresos o rentas anuales de todos los miembros de tu entidad económica coincidentes con la convivencia, son inferiores a las cantidades cobradas posteriormente.
Debemos de tener en cuenta que la pensión no contributiva de jubilación «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Jubilación de autónomos por la Seguridad Social
En caso de que la persona si haya cotizado 15 años o más, podrá acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Para ello, si hablamos de edad, será la exigida en cada momento. Aunque en determinados casos especiales, podrán jubilarse con una edad inferior a la ordinaria aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Con respecto a la base reguladora, la Seguridad Social recoge que no existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
Debemos de recordar que la pensión de jubilación es incompatible con:
- Realización cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia
- Desempeño de un puesto de trabajo en el sector público
- Desempleo de los altos cargos
Si se da el caso de algunos de estos ejemplos, la pensión de jubilación queda suspendida. Además, el empresario estará obligado a solicitar el alta e ingresar las cotización que le correspondan.