El Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) cuenta con varias subvenciones entre las que se encuentra el subsidio extraordinario por desempleo, que es una ayuda de 480 euros para aquellas personas que han agotado todas las prestaciones del paro previstas por la ley, es decir está pensado para los parados de larga duración.
Desde el SEPE señalan que al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las dos opciones que vamos a mostrar.
Por un lado, que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
Por otro lado, que sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
Requisitos generales para obtener el Subsidio extraordinario por desempleo
Podrán ser beneficiarios de este subsidio extraordinario por desempleo aquellas personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
En el caso de las persona que sean parados de larga duración, cuentan con cinco requisitos específicos, entre los que se incluye:
- Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
- Las ayudas económicas vinculadas al:
- Programa de renta activa de inserción (RAI)
- Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
- Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
Desde el SEPE señalan que la duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. En este sentido, la cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, que en la actualidad está fijado en 480 euros al mes.