El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda que tiene por objeto apoyar económicamente a las personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social. Una prestación económica gestionada por la Seguridad social cuyo fin es dotar de recursos a las personas que no cuentan con una renta suficiente para cubrir con sus necesidades básicas. Sin embargo, para acceder a dicha ayuda, deben cumplirse y demostrase unos requisitos establecidos de forma oficial.
En cuanto al importe del que se dota a los beneficiarios con esta ayuda, no es una cuantía fija. Y no se trata de una condición discriminatoria, ni que se atribuya una cantidad según el caso. Pues parece lógico pensar, que exista una horquilla de ayudas que se concedan a según qué personas en función de algunas condiciones personales y económicas tipificadas. Entre ellos, uno de los más relevantes es si la persona vive sola o dentro de una unidad de convivencia.
Pero, ¿Qué es una unidad de convivencia? La Seguridad Social establece que una unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas. Dicha unión puede ser mediante matrimonio, pareja de hecho, tener un vínculo familiar de hasta segundo grado o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
No obstante, no siempre es así, la normativa recoge una serie de excepciones en cuanto a casos en el que personas que aun conviviendo en el mismo domicilio o estando unidos, por algún vínculo de parentesco de los anteriormente señalados, tendrán derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de forma individual o como unidad de convivencia independiente. Estas excepciones se dividen en:
- Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.
Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
El portal web oficial de la Seguridad Social establece que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) «se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica». Esto significa, que es una ayuda para intentar mejorar y dar oportunidades de progresar a personas sin trabajo o con una renta precaria, y en riesgo de exclusión social.
Sin embargo, no todas las personas pueden acceder a esta prestación. De ser así, bastaría con afirmar que lo necesitan y se les daría la ayuda. Pero el objetivo, es que este dinero llegue a quien realmente lo necesita. De este modo, es necesario una forma de criba efectiva. Para ello, la Seguridad Social tiene establecidos unos requisitos que el solicitante debe cumplir para demostrar que su situación es de necesidad. En base a estos requisitos, la entidad pertinente aprueba o deniega la ayuda, y en caso afirmativo, determina la cantidad del IMV.
¿Por qué pueden retirarte la ayuda?
Parece lógico pensar, que si para recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), deben cumplirse unos requisitos perfectamente determinados por ley, para que la Seguridad Social te quite esta ayuda, deben dejarse de cumplir estas premisas. Por tanto, si eres beneficiario y no quieres perder la ayuda, debes saber que tendrás derecho a seguir recibiéndola, siempre que cumplas estos requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. En este sentido, el beneficiario está obligado igualmente a comunicar cualquier cambio de domicilio. Además, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, deben comunicar con carácter previo cualquier salida al extranjero.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para acreditar esta situación, el beneficiario debe presentar la declaración anual del IRPF. Además, si compatibiliza la prestación con un trabajo, debe cumplir con las condiciones que se requieren en estos casos.