Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España es necesario que las personas solicitantes cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Uno de los requisitos más importantes es que se acredite una situación de vulnerabilidad económica.
Así, la situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital es necesario tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año inmediatamente anterior. Este es un requisito indispensable exigido por la Seguridad Social.
La unidad de convivencia ha de estar conformada desde hace, al menos, seis meses. Igualmente, tal como hemos comentado al inicio, es obligatorio encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Junto con estos requisitos generales, es posible que también se deban cumplir ciertas condiciones específicas en relación a las circunstancias personales del solicitante del IMV y/o de la unidad de convivencia en cuestión.
Desde la Seguridad Social señalan que «cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior se podrá solicitar, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, el reconocimiento del derecho a la prestación de Ingreso Mínimo Vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso».
Requisito de carencia de rentas
Muchos ciudadanos tienen dudas sobre qué ingresos influyen para cumplir el requisito de carencia de rentas que da derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Así, para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, la Seguridad Social tendrá en cuenta la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año en curso. De este modo se recoge en la normativa de la Seguridad Social sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Además, desde la Seguridad Social aclaran que «para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de Ingreso Mínimo Vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio».
También resulta imprescindible que durante el curso anterior no se haya superado un determinado límite de ingresos y patrimonio. Esto se aplica tanto al beneficiario individual como a la unidad de convivencia.
Finalmente, hay que tener en cuenta que en el año posterior al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social realizará una regularización de las cuantías abonadas, en función de la información que disponga la Agencia Tributaria. En determinados casos, puede provocar el reintegro de pagos indebidamente cobrados.