Contar con un contrato de arrendamiento, no siempre te asegura que se vaya a cumplir lo dispuesto en este en cuanto al tiempo que te corresponde estar en ese hogar. Es decir, hay determinadas circunstancias por las cuales, el propietario de la vivienda puede echarte de esta aunque aun tengas contrato vigente. Así pues, como inquilino, te conviene conocer en qué circunstancias puede el propietario echarte del inmueble. Pues de los contrario, puedes verte en la calle sin siquiera derecho para reclamar.
Pero, ¿Cuáles son estos motivos? Uno de los motivos por los que pueden echarte de la vivienda que tienes alquilada, es porque el propietario o algún familiar directo, la necesite para vivir. En este caso, deben avisarte con dos meses de antelación. No obstante, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, aun así, deben cumplirse dos condiciones más para que puedan echarte: Que haya pasado un año de vigencia del contrato de alquiler, y que el propietario o su familia ocupen la casa dentro de los tres meses siguiente a tu desalojo.
Además, hay otros motivos que resulta lógicos por los que te pueden echar aun teniendo un contrato de arrendamiento vigente. Por ejemplo, por realizar obras en el piso sin consentimiento del propietario. Y es que cualquier obra que modifique la configuración del inmueble, debe estar autorizada expresamente y por escrito por el arrendador. De igual modo, puedes quedarte sin vivienda si la realquilas. Esto solo podrás hacerlo con consentimiento del propietario.
También te pueden echar por no ser ‘buen vecino’. Es decir, si como inquilino no cumples ni respetas la normativa establecida por la comunidad de propietarios donde se encuentre el inmueble. Es más, en estos casos, si la incidencia es lo suficientemente grave, puede ser la propia comunidad quien inicie las acciones judiciales contra el inquilino para que se le extinga el contrato de alquiler y se le desaloje.
Tengo contrato de arrendamiento: ¿Pueden vender el piso alquilado?
Son varios lo motivos por los que un propietario puede echar a su inquilino. Sin embargo, una duda que surge a menudo es si se puede vender una vivienda cuyos inquilinos cuentan con contrato de arrendamiento. La respuesta es que sí. El propietario del inmueble puede poner a la venta el piso aunque este esté alquilado. Sin embargo, lo primero que debería hacer, con al menos 30 días de antelación, es comunicárselo a la persona que tiene la vivienda en alquiler.
El motivo, además de que el inquilino podría empezar a plantearse un cambio de domicilio, es porque este cuenta con algunos derechos. El primero, es que este tiene derecho para comprar la vivienda sobre el resto de compradores, al menos, que en el contrato de arrendamiento figure que renuncia a su derecho de preferencia. Si esto no es así, el vendedor debe comunicar el precio de la vivienda y dar esta opción al inquilino.
En el caso de que el actual inquilino renuncie a su derecho a comprar la vivienda, el propietario podrá ponerlo a la venta. Sin embargo, en el momento que encuentre un comprador, este deberá informarle sobre la existencia del inquilino y sobre el contrato de arrendamiento que tiene vigente. Y es que mientras el inquilino tenga contrato, el nuevo propietario deberá respetarlo, O, ¿No?
¿Me pueden echar del piso si este se vende?
Depende. Pues en este caso no se trata solo de tener contrato de arrendamiento vigente o no tenerlo, sino que hay que tener en cuenta la situación en la que se encuentre la vivienda, y lo que decida el nuevo propietario. Pues en base a estos datos, pueden darse las siguientes circunstancias:
- Si la vivienda y el contrato de alquiler están debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario debe asumir el contrato de arrendamiento y no podrá echar al inquilino del piso.
- Si el piso está inscrito en el Registro de la propiedad pero el contrato no, el nuevo propietario debe subrogar los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años de vigencia del contrato, en el caso de persona física, y siete años, en el caso de persona jurídica. En el caso de que el contrato tenga una duración mayor a cinco años, solo deberá aguantar el tiempo que quede hasta alcanzar ese plazo.
- Si ninguna de las dos cosas están inscritas en el Registro, el nuevo propietario podrá dar por cerrado el contrato de alquiler en el mismo momento en que firme la compraventa de la vivienda.