Para cobrar una pensión por discapacidad en España es necesario contar con el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad. Normalmente, el grado de discapacidad lo conceden los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma.
La pensión por discapacidad en España también recibe el nombre de pensión no contributiva de invalidez, y está gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Además de contar con un grado determinado de discapacidad, también es obligatorio cumplir otros requisitos básicos.
Desde el IMSERSO señalan que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Grado para la pensión por discapacidad en 2024
La normativa del IMSERSO establece que para tener derecho a la pensión por discapacidad es necesario tener reconocida una discapacidad de, al menos, el 65%. Por tanto, no se podrá cobrar la pensión no contributiva de invalidez con un porcentaje de discapacidad inferior.
Las personas que tienen reconocido un grado mínimo de discapacidad del 33% no tienen derecho a cobrar esta pensión por discapacidad. Eso sí, tendrán acceso a los beneficios sociales y fiscales que se aplican para las personas con discapacidad.
Además de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, también es obligatorio cumplir con otros requisitos para percibir la pensión no contributiva de invalidez. Por ejemplo, tener una edad entre 18 y 65 años.
Desde el IMSERSO recuerdan que también es necesario «residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud».
Igualmente, se debe cumplir un requisito de carencia de rentas. Para este año 2024, el IMSERSO considera que existe carencia de rentas cuando los ingresos de un beneficiario individual son inferiores a 7.250,60 euros al año.
Por otra parte, los profesionales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales argumentan que «los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 € anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30 € anuales».
Jubilación anticipada por discapacidad
En otro orden de cosas, encontramos la jubilación anticipada por discapacidad. La Seguridad Social contempla dos modalidades de jubilación anticipada por discapacidad, según el grado de discapacidad del ciudadano.
Por un lado, está la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, a la que se puede acceder desde los 56 años de edad. Eso sí, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Además, la Seguridad Social también permite la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, se puede pasar a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.
Para ambos casos, la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de pensión contributiva que corresponde al ciudadano. Si bien, los requisitos suelen ser más exigentes en el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
En definitiva, el grado de discapacidad más bajo para poder acceder a la modalidad de jubilación anticipada es del 45%. Así se recoge actualmente en la normativa de la Seguridad Social.