Las personas con discapacidad están de enhorabuena. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aprobado una sentencia con la que se va a prohibir la opción de despedir a un trabajador con discapacidad sobrevenida sin intentar antes adaptar su puesto de empleo.
En este sentido, han indicado que no se puede despedir a un trabajador que adquiere una discapacidad tras un accidente laboral sin que antes se realicen «ajustes razonables» que permitan que ese empleado pueda seguir en activo.
Estos cambios vienen provocados por un caso que ocurrió en España, en el que un conductor de camiones se fracturó el pie derecho en un accidente laboral. Tras la baja médica por incapacidad temporal le dieron el alta, pero disconforme con esta decisión el trabajador insistió hasta conseguir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declarase en situación de incapacidad permanente total, acabando siendo despedido.
Un cambio que afecta a la normativa española
Este cambio que recoge el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza lo que dice la normativa española, que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que esos ajustes constituirían una “carga excesiva”.
De esta manera, y con la normativa europea por delante, podemos afirmar que es ilegal rescindir el contrato de un trabajador con discapacidad permanente total cuando el empleador no haya realizado ajustes laborales para verificar si las modificaciones supondrían una carga excesiva.
Un ejemplo que ocurrió en España
Los cambios que ha llevado a cabo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han tenido que ver con un caso que ocurrió en España, donde un conductor de camiones se fracturó el pie derecho en un accidente laboral y acabó siendo despedido.
En este caso, después de recibir baja médica por incapacidad temporal, el trabajador fue dado de alta, pero inconforme con esta decisión, persistió hasta lograr que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declarara en situación de incapacidad permanente total. Durante este periodo, la empresa lo trasladó a otro puesto de trabajo con otras características.
Hablamos de que contaba con un trayecto diario de aproximadamente 40 minutos, un trabajo menos exigente desde el punto de vista físico, con menor tiempo de conducción y compatible con sus limitaciones físicas. Pero en el momento en el que recibió la resolución de la entidad gestora, fue despedido basándose en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Fue entonces cuando el Tribunal Superior de Justicia de Baleares planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fue entonces cuando informó que el artículo en cuestión era contrario a la normativa europea. De esta manera, permitía la terminación del contrato laboral sin requerir al empleador realizar ajustes razonables o demostrar que tales modificaciones serían una carga excesiva.
El TJUE rechazó las objeciones del Gobierno español. De esta manera, afirmaba que cada Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión y declaró que la normativa nacional no puede contradecir la Directiva 2000/78 al convertir la discapacidad en motivo de despido sin requerir ajustes razonables.
Finalmente, el TJUE declaró que la aplicación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores en este caso es contraria a la normativa comunitaria y al objetivo de integración profesional de personas con discapacidad. Por lo tanto, ha prohibido el despido sin intentar adaptar el puesto de trabajo de una persona con discapacidad