El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es la entidad encargada de una gran parte de las ayudas establecidas por el Gobierno según las condiciones y el colectivo al que pertenece la persona. Una de estas ayudas que tiene contemplada, es la destinada a personas que se tuvieron que ir fuera de España para trabajar, y que ahora han decidido volver. Es decir, españoles que emigraron en busca de un futuro mejor en cuanto a lo laboral se refiere.
El importe destinado para esta ayuda es de 480 euros al mes durante un periodo máximo de 18 meses. Esto significa, que la cuantía total que se contempla para una persona es de 8.640 euros. No obstante, no basta con que una persona vuelva a España después de haber trabajado un tiempo en el extranjero. Como ocurre con otras prestaciones económicas, el SEPE tiene establecidos una serie de requisitos que el aspirante a beneficiario debe cumplir.
Cabe señalar, que el desempleo es uno de los mayores problemas en España. La tasa de paro está muy por encima de la media europea. Por este motivo, son muchas las personas que tienen que coger las maletas y mudarse a otro país en busca de unas condiciones laborales que les permitan vivir dignamente. Un problema que además, aumenta en los jóvenes, pues muchos tienen que marcharse aun teniendo preparación de sobra para acceder a un buen empleo. Sin embargo, en España no tienen esa oportunidad.
Requisitos para acceder a la ayuda del SEPE para emigrantes que vuelven a España
Al igual que ocurre para acceder a otro tipo de prestaciones económicas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene establecidos una serie de requisitos para aquellas personas que tras pasar un periodo de tiempo fuera de España trabajando, deciden volver.
En este sentido, el portal web oficial del SEPE establece que dichos requisitos son:
- Ser persona desempleada.
- Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea , Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad .
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Condiciones para acceder a la ayuda
Desde la página web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), establecen que además de tener que cumplir estos requisitos, deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
Pero, ¿Qué sucede si el solicitante no reúne el requisito de carencia de rentas cuando vuelva a España? Si no reúne el requisito de carencia de rentas, podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple. Cabe señalar, que se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.