Los trabajadores autónomos también pueden percibir el complemento de ayuda a la infancia, una ayuda de la Seguridad Social destinada a reducir el riesgo de pobreza infantil entre la sociedad española.
Realmente, este complemento está destinado a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y personas perceptoras de prestaciones de protección familiar. Sin embargo, se cumple una excepción con los trabajadores autónomos.
En concreto, los trabajadores autónomos podrán percibir el complemento de ayuda a la infancia aunque no sean beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Complemento de ayuda a la infancia para autónomos
Para cobrar el complemento de ayuda a la infancia es necesario convivir con hijos en la misma unidad de convivencia. Sin embargo, los autónomos pueden cobrar el complemento aunque no sean beneficiarios del IMV.
Según la normativa de la Seguridad Social, se puede tener derecho a cobrar el complemento de ayuda a la infancia en los siguientes casos:
- Unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros y cumplan todos los requisitos necesarios para cobrar el Ingreso Mínimo Vital. En este caso, el complemento se concede junto a la correspondiente prestación.
- También pueden percibir el complemento los autónomos que no perciban el Ingreso Mínimo Vital.
En el caso de los autónomos que no cobren el Ingreso Mínimo Vital, sí que será necesario presentar una solicitud para poder cobrar el complemento de ayuda a la infancia.
Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado un simulador para que los usuarios puedan conocer si tienen derecho al Ingreso Mínimo Vital. A través de este simulador, los autónomos también pueden conocer si les corresponde cobrar el complemento de ayuda a la infancia, aunque no sean perceptores del IMV.
Cuantía del complemento en 2024
Las cuantías del complemento de ayuda a la infancia dependen de la edad de los menores que conviven en la misma unidad de convivencia y del número de menores miembros de la unidad.
Para este año 2024, el Gobierno de España ha mantenido los mismos importes que se han aplicado durante todo el año 2023. Así, estas son las cuantías del complemento de ayuda a la infancia para el año 2024:
- 115 euros al mes por cada hijo entre 0 y 3 años.
- 80,5 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años.
- 57,5 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años.
Uno de los requisitos básicos para poder percibir el complemento de ayuda a la infancia es que «los Ingresos sean inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia», tal y como recoge la Seguridad Social.
Este requisito también lo deben cumplir los autónomos que quieran acceder al complemento de ayuda a la infancia. Así lo afirman los profesionales de ‘Autónomos y Emprendedor’.
Según los últimos datos recabados por la Seguridad Social, un total de 451.190 personas en España cobran actualmente el complemento de ayuda a la infancia. Desde la Administración defienden que esta prestación está contribuyendo de manera importante a reducir el riesgo de pobreza entre la población infantil en España.
Sin embargo, desde el Ejecutivo Central tienen como objetivo aumentar el número de beneficiarios del IMV y del complemento de ayuda a la infancia en 2024, ya que consideran que muchas personas no lo perciben por desconocimiento de que realmente tienen derecho a su percepción.