Las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 56 años de edad. Es decir, pueden adelantar varios años el acceso a la pensión contributiva, con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Además, la Seguridad Social también contempla la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, los ciudadanos pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.
Así, en esta ocasión, nos vamos a centrar en el acceso a la pensión de jubilación a partir de los 56 años de edad. Por tanto, trataremos las claves de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación a los 56 años
La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% es una modalidad de jubilación que la Seguridad Social habilita para las personas con discapacidad en España. Permite adelantar la edad de jubilación de manera considerable.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Del mismo modo, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% y pasar a cobrar la correspondiente pensión contributiva, es obligatorio cumplir con una serie de requisitos de cotización.
Tras la aprobación del nuevo Real Decreto el 16 de mayo de 2023, es necesario cumplir un mínimo de 15 años de cotización a la Seguridad Social. Además, cinco de esos años de cotización deben haberse completado con la discapacidad reconocida. Anteriormente, era obligatorio contar con 15 años de cotización con la discapacidad reconocida.
Enfermedades para la jubilación anticipada
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ recuerdan que «es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificadas en una lista que regula el acceso a la jubilación a los 56 años por discapacidad igual o mayor al 45%«. De esta forma, se podrá cobrar la pensión de jubilación desde los 56 años.
Así, este es el listado de enfermedades que dan acceso actualmente a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC e infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.
El nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno de España también incorpora una novedad importante en este sentido. Y es que las personas con más de una enfermedad podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad si las dolencias superan el 45% de discapacidad.
Además, la Seguridad Social no aplica ningún tipo de penalización sobre la pensión por acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Es una de las ventajas de esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad.
Finalmente, es conveniente aclarar que las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no pueden acceder a la jubilación anticipada por motivo de discapacidad. Como mínimo, es necesario acreditar el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 45%.