El reparto de la herencia es el final de un proceso legalmente establecido que debemos atravesar cuando perdemos a un ser querido. Y es que lejos de lo que en ocasiones se piensa, no se trata de coger los bienes y repartirlos. En primer lugar, porque engloba mucho más. La herencia concierne los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Y segundo, porque el reparto debe hacerse conforme a lo establecido por la ley.
En este sentido, uno de los trámites a tener en cuenta es la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata del impuesto que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. Concretamente, son dos tipos de transmisiones diferentes: Inter vivos, esto son las donaciones; y las transmisiones mortis causa, que grava las herencias.
Cabe señalar, que es un impuesto de carácter estatal, pero cuya gestión está cedido a las comunidades autónomas. Por este motivo, el importe a abonar por el mismo va a ser muy diferente dependiendo del lugar donde tuviese la residencia habitual, el causante. Esto se debe a que hay comunidades autónomas que han incorporado diferentes reducciones en la imponible del impuesto.
Es importante tener en cuenta que para liquidar este impuesto hay un plazo de seis meses contados a partir del día en que se produce el fallecimiento del causante. Es por tanto ese el plazo que tienen los herederos para realizar la liquidaciones del impuesto en periodo voluntario. Pues de lo contrario, si los herederos no pagan el Impuesto de Sucesiones, habrá consecuencias.
¿Qué ocurre con tu herencia si no pagas el Impuesto de Sucesiones?
Una de las obligaciones a la hora de llevar a cabo el proceso de partición de herencia, es la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, muchas personas al enfrentarse a este trámite se preguntan qué pasaría con la herencia si no se hace frente a este pago. Bien, la falta de liquidación en plazo del Impuesto de Sucesiones, tiene dos tipos de consecuencias: Una consecuencia en el ámbito fiscal y otra consecuencia en el ámbito civil.
En el ámbito fiscal, la administración puede iniciar un procedimiento de liquidación, una vez transcurrido el plazo legal de seis meses desde el fallecimiento del causante, para que los herederos realicen la autoliquidación. Cabe señalar, que la liquidación del impuesto realizado por la administración, además de un recargo por el por el impago en plazo, conllevará el pago de los intereses de demora correspondiente. Pero, además de la liquidación, la administración puede iniciar un procedimiento sancionador por el incumplimiento de la obligación fiscal de liquidar el este impuesto, en el plazo legalmente establecido.
¿Qué ocurre desde el punto de vista civil?
Desde el punto de vista civil, no liquidar el Impuesto de Sucesiones no interfiere para nada en que los herederos puedan realizar la aceptación de la herencia. De hecho, pueden comparecer ante notario, y aceptar y adjudicarse la herencia sin ningún tipo de problema. Sin embargo, si existen bienes inmuebles, no accederán al registro de la propiedad hasta que se produzca la liquidación del impuesto.
Por otra parte, también en el ámbito civil, no se podrá disponer de los productos bancarios hasta tanto, no se acredite al banco la liquidación del impuesto, ya que el banco es responsable civil subsidiario del pago del mismo. Por último, y también en este ámbito, no se podrán realizar la transferencia de vehículos en la Dirección General de Tráfico (DGT), si no se acredita la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Así pues, es importante valorar las consecuencias en un acto tan determinante como es el reparto de una herencia.