El 3 de abril de 2024 comenzará la campaña de la declaración de la Renta con el fin de liquidar el IRPF y el patrimonio de 2023. La declaración de la renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene en consideración a las personas mayores de 65 años, que cuentan con una serie de deducciones fiscales en este sentido.
Debemos de tener en cuenta que las personas mayores son considerados como unos de los colectivos vulnerables de nuestra sociedad, como ocurre con las personas con discapacidad o las mujeres que han sido víctima de violencia de género.
Pero que las personas mayores cuentan con deducciones fiscales no quiere decir que estas personas no tengan que presentar la ayuda.
Desde la AEAT señalan que tributan como rendimientos del trabajo, entre otras, las siguientes prestaciones:
- Pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad
Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de
incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que
no estén exentas. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades
generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras
entidades similares. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros
concertados con mutualidades de previsión social. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de
previsión social empresarial. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de
previsión asegurados. - Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de
dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Deducciones fiscales para personas mayores de 65 años
Como hemos indicado, las personas mayores de 65 años tienen la posibilidad de acogerse a deducciones fiscales.
Una de las deducciones que existen son las exención de ganancias. Desde la Agencia Tributaria ha informado que las personas mayores de 65 años quedan exentas de pagar las ganancias que genere la venta de cualquier elemento patrimonial.
Deberemos de diferenciar entre la venta de vivienda habitual y la venta de otros bienes. Y es que, en caso de que se tratase de una vivienda habitual, se entiende como cualquier vivienda que el que la persona haya vivido de forma continua durante mínimo tres años. Además, en caso de la venta de un hogar, las personas mayores de 65 años quedan exentos de tributar la plusvalía.
Además, desde la AEAT señalan que si la venta es de otros bienes, los requisitos para poder obtener esos beneficios fiscales tienen que ser más complejos, teniendo que cumplir con:
- Constituir la renta vitalicia en un máximo de 6 meses desde la venta
- Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior
- Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla durante en 12 meses
- Formalizar el acuerdo en un contrato con la entidad aseguradora
- Invertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia asegurada
Otros beneficios fiscales para las personas mayores de 65 años
A la hora de hacer la declaración de la renta, Hacienda da la opción a los contribuyentes de no tributar por ciertas cantidades económicas que considera una renta mínimo vital.
Cuando hablamos de esas cantidades, van a estar limitadas por la edad de cada persona:
- 5.500 euros anuales para la población menor de 65 años
- 6.700 euros anuales para la población mayor de 65 años
- 8.100 euros anuales para la población mayor de 75 años
También ocurre lo mismo con los planes de pensiones, ya que las aportaciones que se realizan a un plan de pensiones se encuentran fiscalmente incentivadas. Esto permite la reducción de la base imponible del IRPF, ahorrando anualmente, gracias a ello, una considerable cantidad en la declaración de la renta.
Finalmente, también vamos a mencionar el caso de las Rentas Vitalicias, que tributan como rendimientos de capital y la repartición del IRPF varía según la edad del contribuyente. En el caso de las personas entre 60 y 65 años es del 24% en la renta, entre 66 a 69 años es del 20% y para mayores de 70 años es del 8%.
Desde la Agencia Tributaria señalan que los porcentajes se aplican según la edad de la persona en el momento de la constitución del producto.