El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encara de la gestión de las pensiones no contributivas, en su modalidad de jubilación y de invalidez. El objetivo de estas prestaciones es ayudar a las personas que se encuentran con una necesidad económica.
De hecho, desde el IMSERSO señalan que las pensiones no contributivas «aseguran a todos los ciudadanos en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva». Como hemos indicado hay de dos tipos:
- Pensión no contributiva de invalidez: para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
- Pensión no contributiva de jubilación: para personas con 65 años o más
Como ocurre con todas las prestaciones, las personas que reciban una pensión no contributiva, sea de un tipo u de otro, deberán de cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva
Dependiendo del tipo de pensión de la que hablamos los requisitos para acceder a ella serán diferentes. Por ello, vamos a ver cuales son los requisitos que se le exigen a cada pensión.
En el caso de la pensión no contributiva de jubilación:
- Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Si hablamos de la pensión no contributiva de invalidez, los requisitos a cumplir son:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Por qué motivo me pueden quitar la pensión no contributiva?
Ambas pensiones comparten un requisito en común, y tiene que ver con la carencia de ingresos. Para 2024, existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 7.250,60 € anuales. Es decir, si una persona recibe una cantidad que supera esta cifra, dejará de percibir la prestación.
Eso sí, si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
En primer lugar, deberemos de definir que es para el IMSERSO una unidad económica de convivencia para las pensiones no contributivas de invalidez en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adoptación hasta el segundo grado.
Si hablamos de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. En este caso, las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
Entonces, se van a diferencias cuantías diferentes según el tipo de grupo y el número de convivientes.
En primer lugar, si hablamos de la convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, la cantidad irá aumentando en función del número de convivientes. Si hay dos, el límite será de 12.323,02 euros al año; si hay tres, el límite será de 17.401,44 euros al año; si hay cuatro, el límite será de 22.476,86 euros al año….
Pero también nos encontramos con un segundo caso cuando entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijo. En este caso, si hay dos, el límite será de 30.815,05 euros al año; si hay tres, el límite será 43.503,60 euros al año; si hay cuatro, el límite será de 56,192,15 euros al año….