La prestación del Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social a determinados ciudadanos que cumplen con una serie de requisitos en España. El objetivo de esta prestación es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Es importante resaltar que el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 6,9% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital para este año 2024. Se trata de un aumento por encima del IPC (Índice de precios al Consumo) interanual del año 2023. Así, la Renta Básica Garantizada del IMV en 2024 se sitúa en 7.250,50 euros anuales y 604,20 euros al mes.
La prestación del Ingreso Mínimo Vital se devenga en 12 pagos al año, correspondiente con las doce mensualidades del año. Por tanto, no corresponden pagas extraordinarias asociadas a esta prestación.
Incompatibilidades del Ingreso Mínimo Vital
Desde el Gobierno de España señalan que «el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado, al cierre del año, a 735.562 hogares en los que viven 2.157.712 personas, según la estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta prestación, que abona la Seguridad Social, está teniendo una especial incidencia en la reducción de la pobreza infantil puesto que, del total de beneficiarios, un 43,4% son menores (936.795). Además, si lo consideramos por el número de hogares, en el 68,2% hay al menos un menor (501.915)».
El objetivo de la Seguridad Social es que en el año 2024 la prestación del IMV llegue a un mayor número de personas beneficiarias en España. En este sentido, desde la Seguridad Social recuerdan algunas de las incompatibilidades básicas del Ingreso Mínimo Vital que se deben tener en cuenta.
En primer lugar, desde la Seguridad Social aclaran que la prestación del Ingreso Mínimo Vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad interior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de ésta.
Por otra parte, desde la Seguridad Social también argumentan que «el complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%».
Más incompatibilidades
La prestación en favor de familiares tampoco es compatible con el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Si una persona tuviese derecho a ambas prestaciones, debería optar por percibir solamente una de ellas.
Además, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV».
Si bien, la extinción de la pensión asistencial tendrá efectos legales en la misma fecha en la que se produzcan los efectos económicos propios de la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital.
Con todo ello, es conveniente aclarar que el complemento de ayuda a la infancia es una ayuda económica destinada a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y perceptores de prestaciones de protección familiar. En concreto, se dirige a los beneficiarios que convivan con hijos menores en la misma unidad de convivencia, siendo su objetivo el de reducir el riesgo de pobreza infantil entre la sociedad española.