Mes de enero, mes de cambios. También ocurre lo mismo con las prestaciones, ayudas y subsidios ya que con la entrada del nuevo año se producen modificaciones tanto en la cuantía como en los requisitos que se exigen para acceder a estas. En el caso del subsidio para mayores de 45 años, el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), como órgano gestor, se ha encargado de notificarlo todo.
En primer lugar, debemos de tener en cuenta que esta ayuda no contributivas que presta el SEPE a las personas que aún se encuentran en situación de desempleo. Además, han agotado sus derechos a las prestaciones contributivas por desempleo. En este caso se aplica a personas de 45 años o más que no tienen responsabilidades familiares.
Esta prestación tiene el objetivo de ayudar económicamente a las personas mayores de 45 años que se encuentran con que han agotado el paro.
La cuantía del subsidio para mayores de 45 años en 2024
El subsidio para mayores de 45 años tiene una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2024, el importe de este subsidio va a ser de 480 euros. En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
Las personas mayores de 45 años pueden solicitar la subvención a través:
- Online a través de la sede electrónica del SEPE
- Su solicitud puede realizarse a través de otros canales, como la oficina de asistencia social, el registro público o vía correo administrativo.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 45 años
A continuación vamos a ofrecer cuales son los requisitos que exige el SEPE para acceder al subsidio para mayores de 45 años:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención.
- Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
- Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.
- Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este.
Si la persona cumple con estos requisitos, podrá acceder al subsidio para mayores de 45 años.