Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una pensión de incapacidad permanente, el ciudadano espera cobrar la mayor cuantía de pensión posible. Sin embargo, el importe de la pensión de invalidez depende de muchos factores.
Entre otras cosas, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente está determinada por la base reguladora del trabajador y el grado de invalidez reconocido. En ocasiones, también puede depender de la situación personal de la persona beneficiaria.
Además, también puede darse el caso de personas que cobran un complemento económico asociado a la pensión contributiva de incapacidad permanente. Puede ser el complemento de Gran Invalidez o el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Pensión máxima de incapacidad permanente
El Gobierno de España establece una cuantía de pensión máxima que se puede percibir cada año por una pensión contributiva. En 2024, la cuantía de la pensión máxima se ha revalorizado en un 3,8%.
Así, el importe de la pensión máxima del sistema español es de 3.175,5 euros al mes. Con un devengo de 14 pagas durante el año, la cuantía de pensión máxima se sitúa en 44.457 euros al año.
En teoría una pensión de incapacidad permanente no puede superar esa cuantía en el año 2024. Sin embargo, existe una excepción en la que es posible cobrar una cuantía superior a la pensión máxima por una pensión de incapacidad permanente.
Si se trata de una pensión de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta, el límite de cuantía que se puede cobrar es la pensión máxima. Es decir, 3.175,5 euros al mes.
Las personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta pueden tener derecho a acceder a la pensión máxima, ya que la cuantía de su pensión es equivalente al 100% de la base reguladora.
En el caso de la incapacidad permanente total es más complicado, ya que la pensión tiene un importe equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si el beneficiario se encuentra en paro y tiene 55 años o más, la cuantía de la incapacidad total será del 75% de la base reguladora.
La excepción de la Gran Invalidez
La pensión de Gran Invalidez es el grado de incapacidad permanente más elevado que puede reconocer la Seguridad Social a un ciudadano en España. Así, considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio, a la vez que reconoce que la persona en cuestión necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Por todo ello, el importe de la pensión también es equivalente al 100% de la base reguladora. No obstante, también se cobra un complemento que no puede ser inferior al 45%.
Desde la Seguridad Social señalan que el importe del complemento «será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente».
En este sentido, las personas que tienen derecho a la Gran Invalidez pueden cobrar una pensión de incapacidad permanente con una cuantía superior a la pensión máxima vigente.
Es decir, para la pensión de Gran Invalidez no existe un límite de cuantía que se pueda percibir. Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ argumentan que «hemos conseguido pensiones de alto valor económico de más de 4.600 € en 14 pagas. Además, esta pensión está exenta de impuestos y no hay que declararla en la Renta».