Las personas con discapacidad también pueden ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Todo ello, en caso de que cumplan una serie de requisitos y no tengan derecho a una pensión de incapacidad permanente o pensión no contributiva de invalidez.
En este sentido, la Seguridad Social exige a las personas con discapacidad los mismos requisitos que al resto de ciudadanos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital. No obstante, para cobrar un plus por discapacidad, es necesario acreditar una discapacidad de, al menos, el 65%.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Requisitos del Ingreso Mínimo Vital
Además de estar en riesgo de vulnerabilidad económica, las personas solicitantes también deben cumplir otros requisitos básicos para tener derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital.
Entre otras cosas, es fundamental que la persona beneficiaria tenga, al menos, 23 años. Igualmente, los miembros de la unidad de convivencia tendrán que acreditar que residen legalmente en España desde hace, como mínimo un año; que dicha unidad de convivencia está estructurada desde hace, al menos, seis meses.
Estos requisitos de edad y residencia pueden salvarse en el caso de las personas víctimas de violencia de género o explotación sexual, y menores que acaban de nacer, ser adoptados o acogidos de manera permanente.
Hay que tener en cuenta que el Gobierno de España establece cada año unas cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital en función de la formación de la unidad de convivencia.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica con unas características muy particulares. Así, el derecho a la prestación se mantendrá mientras sigan vigentes los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.
En caso de que la situación familiar, personal o económica de la persona beneficiaria cambie, debe informar a la Seguridad Social sobre ello. Además, si percibe el IMV de forma indebida, la Seguridad Social le puede reclamar dicho cobro con carácter retroactivo.
IMV para personas con discapacidad
Desde el 1 de enero de 2024 están en vigor las nuevas cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital, que se han revalorizado en un 6,9% con respecto al año anterior.
Así, el importe anual para un beneficiario individual del Ingreso Mínimo Vital en 2024 es de 7.250,5 euros. De esta forma, constituye una cuantía mensual de 604,20 euros, ya que el IMV se devenga en 12 pagas durante el año.
No obstante, la Seguridad Social contempla un complemento económico sobre la cuantía de la prestación en caso de que la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad de, al menos, el 65%.
En concreto, este complemento tendrá una cuantía equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada (7.250,5 euros). Se trata de una cuantía de 1.654,51 euros al mes, que se sumará al importe que corresponda a la persona beneficiaria en función de la estructura de la unidad de convivencia.
Al respecto, desde la Seguridad Social manifiestan que «la cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
Por tanto, las personas con discapacidad también pueden ser perceptoras del IMV y, además, cobrar un complemento de 1.654,51 euros en caso de que la discapacidad sea igual o superior al 65%.