Las personas con discapacidad es uno de los colectivos que más problemas tiene a la hora de acceder a un empleo. A esto hay que sumarle que suelen cobrar menos que las personas sin discapacidad. En definitiva, las personas con discapacidad son discriminadas en este aspecto. Por ello que cuentan con una serie de beneficios relacionados con los impuestos, al menos cuando se tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
Por estos motivos están exentos de pagar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este es «un impuesto que grava los beneficios económicos obtenidos por personas, empresas, u otras entidades legales». Dicho impuesto es cobrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En primer lugar vamos a acudir a la definición que da la Agencia Tributaria, que considera persona con discapacidad, a efectos del IRPF, a los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO PAGAN IRPF
Desde la Agencia Tributaria señalan que no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas con discapacidad. Pero obviamente no todas, sino que son algunas las rentas que están exentas y no deben declararse por las personas con discapacidad. Se incluye en este listado las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan por diferentes motivos, como:
- Consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas. Todo ello está regulado, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
LAS PENSIONES DE DISCAPACIDAD QUE ESTÁN EXENTAS EL IRPF
A esto hay que sumarle las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas. Siempre y cuando la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por clases pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
También hay que valorar las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
Además, se le suma la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Se tendrá en cuenta las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CC. AA.
MÁS CASOS QUE ESTÁN EXENTOS DEL IRPF
Pero hay más casos en los que las personas con discapacidad están exentos de pagar el IRPF. Uno de ellos son las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2022: 8.106,28 € – LÍMITE: 8.106,28 € X 2 = 16.212,56 €).
También se tiene en cuenta los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad. Se entiende por estas las correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. LA AEAT recuerda que están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. En este caso, el límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (2022: 8.106,28 € – LÍMITE: 8.106,28 € X 3 = 24.318,84 €).
Además, hay que sumarle las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, como son las de cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Por último, destacamos las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta. Cuando es causado directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.