Cada grado de incapacidad permanente conlleva la percepción de una pensión con una cuantía correspondiente a un determinado porcentaje de la base reguladora del salario del trabajador. Sin embargo, en un grado de incapacidad permanente se puede percibir, como mínimo, un 45% adicional en la pensión.
Con la incapacidad permanente total se percibe una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, para beneficiarios con 55 años o más que se encuentren en paro, este porcentaje puede llegar a ser del 75% de la base reguladora, conociéndose como incapacidad permanente total cualificada.
Por su parte, tanto en la incapacidad permanente absoluta como en la Gran Invalidez se tiene derecho al 100% de la base reguladora en la pensión. Así, en el grado de Gran Invalidez también se tiene derecho a un complemento no inferior al 45% de la base reguladora del ciudadano.
COBRAR UN 45% MÁS EN LA INCAPACIDAD PERMANENTE
La Gran Invalidez es el grado de incapacidad permanente más elevado que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador en España.
Para conceder la Gran Invalidez, se considera que el trabajador presenta lesiones, secuelas o enfermedades que inhabilitan al trabajador para el desarrollo de cualquier actividad profesional. Además, también se reconoce que el ciudadano necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas del día a día, como vestirse, comer, ducharse, afeitarse…etc.
Por todo ello, la Gran Invalidez también implica la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora, como ocurre con la incapacidad permanente absoluta. Si bien, en este caso también se tiene derecho a un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora.
Así, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «en consecuencia, en una Gran Invalidez lo que se calcula es el complemento económico mensual, una vez ya se ha calculado la prestación base del 100% de la base reguladora«.
REQUISITOS PARA COBRAR LA GRAN INVALIDEZ
Para tener derecho al complemento de Gran Invalidez en una pensión de incapacidad permanente, es preciso que el ciudadano cumpla con una serie de requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.
En primer lugar, el trabajador debe encontrarse en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante. «excepcionalmente, se puede solicitar la Gran Invalidez en situación de no alta si se han cotizado 15 años a la Seguridad Social (tres de ellos dentro de los últimos 10 años) y la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral», añaden los expertos de ‘CampmanyAbogados’.
Igualmente, para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez, es necesario no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria que corresponde al trabajador.
Por otra parte, también es posible que se tengan que cumplir ciertos requisitos de cotización. Cuando la invalidez deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es necesario cumplir ningún requisito de cotización.
Sin embargo, cuando la Gran Invalidez deriva de enfermedad común, si el trabajador tiene menos de 31 años, debe haber cotizado, al menos, un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y cuando tenía 16 años. En el caso de trabajadores mayores de 31 años, es obligatorio que haya cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre el presente y los 20 años.