Cuando la Seguridad Social concede una incapacidad permanente, que conlleva un largo proceso, la persona interesada debe de tener en cuenta que puede exponerse a una revisión de su situación en cualquier momento. Es decir, una vez que se concede esta prestación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conocido como INSS, informará sobre el grado reconocido y el plazo estimado de revisión.
De hecho, desde la Seguridad Social señalan que la «situación de incapacidad puede revisarse mientras no hayas cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión».
Y es que las revisiones del INSS pueden servir para denegar el derecho de una persona a obtener la incapacidad permanente, porque así lo crea conveniente basándose en los documentos y pruebas que ostenta en su poder.
Si nos encontramos en esa situación, la persona afectada puede utilizar dos vías:
- Interponer una reclamación previa a la propia Seguridad Social
- Acudir a la vía judicial
LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como hemos indicado, la Seguridad Social tiene la potestad para llevar a cabo una revisión de la incapacidad permanente a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se encarga de analizar la situación de una persona beneficiaria de una pensión de invalidez. El objetivo es determinar si se mantiene dicho grado de incapacidad, donde se produce un agravamiento, reducción o anulación de la prestación.
Desde la Seguridad Social informan que tras realizar la revisión de una incapacidad permanente podemos encontrar cuatros escenarios principales como:
- Mantener el grado actual de incapacidad permanente.
- Agravamiento del grado de incapacidad.
- Reducción del grado de incapacidad.
- Revocación por mejoría. Es decir, dejar de percibir la pensión de incapacidad.
Normalmente, estas revisiones suelen realizare cada dos años, aunque si se da el caso de que se ha obtenido el derecho por vía judicial esta revisión no se realiza en la mayoría de los casos.
Estadísticamente, tal y como indican los expertos en la materia, la mayoría de revisiones llevadas a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social finalizan con el mantenimiento del grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente o con la revocación del mismo.
Son pocos los casos en los que se produce un agravamiento del grado de incapacidad reconocido igualmente. No obstante, al igual que ocurre en el proceso de solicitud, la parte interesada puede establecer una reclamación previa y acudir a la vía judicial en caso de no estar conforme con la resolución.
PLAZO DE REVISIÓN
En este sentido, debemos de tener en cuenta que presentarse a las revisiones de la incapacidad permanente ante la Seguridad Social es un proceso obligatorio para poder seguir percibiendo dicho prestación. Es decir, si la persona no se presenta a una revisión se le puede extinguir el derecho de forma inmediata.
Una vez que esta revisión se realiza, es la Seguridad Social la que comunica, a través de un correo certificado, de cual es el grado de incapacidad permanente que se le reconoce a una persona. De esta manera, la misma comunicación también añade la cuantía a recibir por la pensión y la fecha en la que se llevará a cabo una revisión. Normalmente dicha revisión se propone cada dos años.
Como comentábamos anteriormente, si la incapacidad permanente se obtiene por la vía judicial, el plazo de revisión suele ser mayor. En todo caso, la Administración de la Seguridad Social está obligada a determinar la fecha de la revisión anterior.
Asimismo, la Autoridad Nacional de Investigación de la Seguridad Social revisa los casos confirmados de incapacidad permanente por sospecha de errores de diagnóstico.