Así como las personas que trabajan tienen la obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los pensionistas también tienen que tributar. El motivo es que la Agencia Tributaria, considera el dinero de las pensiones o de una prestación, como rentas de trabajo, por tanto en la mayoría de los casos, deben tributar por el IRPF.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es una prestación económica que exige el Estado sin que a cambio ofrezca ninguna contraprestación. Es decir, un impuesto básico exigido por el sistema tributario español al que muchos españoles tienen la obligación de hacer frente, porque así lo dicta la ley.
No obstante, el pago de este impuesto tiene el objetivo de que de esta forma, todos los españoles hagan frente al sostenimiento de los gastos públicos. Un principio que establece la Constitución Española y que además, no afecta a todos de igual manera, pues favorece a las personas que se encuentran en una situación más vulnerable.
Tal y como establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, publicada en el BOE, el IRPF «es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige la contribución de todos «… al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
ASÍ AFECTARÁ EN 2024 EL IRPF A LOS PENSIONISTAS
Según establece el artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Y aunque es un impuesto que deben pagar tanto trabajadores como pensionistas, por considerar Hacienda que los ingresos de estos últimos, como rentas de trabajo, la misma ley en su artículo 7, establece que hay una serie de pensiones que están exentas. Estas son:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
- Las pensiones de orfandad.
- La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
- Las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
IRPF
El conocimiento de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es importante para que los contribuyentes conozcan de sus obligaciones en torno a el por qué de tener que tributar conforme a sus ingresos, ya sean estos por trabajar, o por recibir alguna pensión.
De este modo, es importante tener en cuenta que el objeto del IRPF está constituido por la renta del contribuyente. Es decir, la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.