Si una persona aparece en un testamento, es porque le corresponde por ley o porque así lo ha decidido el testador. Sin embargo, ser heredero no siempre es garantía de recibir esa herencia. En derecho común español, son fundamentalmente tres las causas que hacen que una persona pueda perder los derechos hereditarios: la desheredación, la renuncia a la herencia y la indignidad sucesoria.
Cabe señalar, que aunque una persona realice un testamento, no es totalmente libre de repartir su herencia cómo y con quien quiera. De acuerdo con las disposiciones de nuestro Código Civil, el destino del patrimonio tras el fallecimiento del testador, está limitado por las legítimas.
Por norma general, la legítima es la menor cuota posible de la herencia que se le puede dejar a un heredero forzoso o legitimario. Pero, ¿Quiénes son los herederos forzosos? En primer lugar los hijos, a falta de ellos, los padres y ascendientes y en tercer lugar, el viudo o viuda. Pero, ¿Puede alguien perder el derecho a una herencia aun estando en el testamento o siendo por ley heredero forzoso? La respuesta es que sí.
CAUSAS PARA NO RECIBIR UNA HERENCIA AUN ESTANDO EN EL TESTAMENTO
Uno de los motivos por los que puedes perder el derecho a una herencia aunque seas heredero forzoso y debieras estar en el testamento es la desheredación. Esto significa que el testador puede privar de la legítima a cualquiera de los herederos, siempre que sea, eso sí, por las causas tasadas en el Código Civil. Por tanto, la desheredación es una vía de exclusión de la cualidad de legitimario.
ara poder desheredar a un hijo se tienen que cumplir tres requisitos: hacerlo en un testamento otorgado ante notario, que sea por alguna de las causas establecidas en los artículos 852 a 855 del Código Civil y por último, que la causa de desheredación sea cierta. Estas causas son ‘númerus clausus’, es decir, son causas tasadas. No se puede desheredar por una causa distinta a las establecidas en los artículos anteriormente mencionados del Código Civil.
PÉRDIDA DE HERENCIA POR INDIGNIDAD
Otra de las causas por la que puedes perder el derecho a una herencia es la indignidad. Esta figura, regulada en los artículos 756 y 757 del Código Civil, supone la privación judicial de los derechos hereditarios de una persona que tuvo una conducta indigna u actos de importante gravedad, bien contra el causante o determinados familiares del mismo. Pero, ¿Qué lo diferencia de la desheredación?
A diferencia de la desheredación, las causas que determinan la indignidad, se fundamentan en la norma legal y no en la voluntad del causante. Estas causas están contempladas en el artículo 756 del Código Civil. Entre los motivos más relevantes destacan: la condena por sentencia firme por atentado contra la vida, por lesiones o por haber ejercido, de manera habitual, violencia física o psíquica al causante, su cónyuge o a algunos de sus descendientes o ascendientes.
No obstante, es importante tener en cuenta que el propio Código Civil, prevé la posibilidad de rehabilitación de la persona declarada indigna por parte de la persona ofendida. Esto puede darse de dos formas, dependiendo del momento en que se produzca la causa de indignidad:
- Cuando la causa de la dignidad se produce con anterioridad al otorgamiento de testamento, si el testador tiene conocimiento de la misma a la fecha del otorgamiento.
- En caso de ofensa sea posterior al otorgamiento de testamento, o bien anterior pero desconocida por el agraviado, la rehabilitación debe realizarse de forma expresa en documento público.
LA RENUNCIA A LA HERENCIA
Finalmente, otro motivo por el que una persona puede perder el derecho a su porcentaje de la masa hereditaria aun estando en el testamento, es porque renuncie. La renuncia de la herencia supone un acto de voluntad del heredero, que debe manifestar de forma expresa compareciendo ante notario y otorgando una escritura pública. Y es que hay ocasiones, en las que el heredero no quiere o no debe proceder a la aceptación de la herencia. Los motivos suelen ser en la mayoría de los casos: de tipo personal y/o de tipo económico.
Las razón de tipo personal se produce fundamentalmente, porque exista un conflicto familiar grave entre todos los herederos. Sin embargo, las razones de tipo económico más habituales suelen ser dos: cuando el heredero se ve obligado a rechazar la herencia por no tener posibilidades de pagar el Impuesto de Sucesiones, y en los supuestos en los que en la masa hereditaria, el valor de las deudas es mayor que el valor de los bienes.