Cuando un trabajador sufre una lesión o enfermedad tiene la posibilidad de acogerse a una baja laboral durante un periodo de tiempo. Durante dicho periodo el trabajador se encuentra incapacitado para desarrollar su actividad laboral habitual y recibe una prestación de incapacidad temporal.
La Seguridad Social define la incapacidad temporal como «una situación de la persona trabajadora mientras se encuentra imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social».
Durante dicho periodo, el trabajador puede percibir una prestación diaria que ayuda a paliar la pérdida de rentas por las causas indicadas.
DURACIÓN MÁXIMA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Una baja de incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común, al igual que ocurre con las pensiones de incapacidad permanente.
La incapacidad temporal tiene una duración máxima establecida por la Seguridad Social. Al recibir el alta médica, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo y desempeñar sus labores con total normalidad.
Sin embargo, en ocasiones, una situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por norma general, la duración máxima de una baja de incapacidad temporal es de 545 días. Es decir, de un año y medio. Si bien, en determinados casos, la Seguridad Social puede conceder una prórroga extra de seis meses hasta los dos años de baja.
Una baja laboral por incapacidad temporal no puede durar más de 2 años. Al cumplir 24 meses de baja pueden darse dos situaciones: Obtener el alta médica por parte de la Seguridad Social o pasar a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
PERIODOS DE BAJA
Si una persona alcanza los 12 meses de baja por incapacidad temporal, dicha baja se prorroga automáticamente por parte de la Seguridad Social.
En caso de llegar de baja laboral a los 18 meses, la Seguridad Social tiene la obligación de abrir de oficio un expediente de incapacidad permanente. Se trata de un trámite obligatorio de la Administración, aunque ello no significa que se vaya a conceder la pensión de invalidez.
Una vez que se abre el expediente de incapacidad permanente pueden darse varios escenarios posibles tras la resolución:
- Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
- Denegación de la incapacidad permanente y recibir el alta médica.
Otra opción, según explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados’, consiste en que «el INSS entienda que aún debes estar en tratamiento, y de forma extraordinaria, prorrogue tu baja médica hasta un máximo de seis meses más, de modo que puede extenderse hasta los 24 meses. Este mecanismo se denomina demora de calificación».
Resulta poco habitual que el INSS apruebe una prórroga hasta los 24 meses en un periodo de baja por incapacidad temporal. Únicamente se da en aquellos casos en los que la Seguridad Social considera que puede haber una recuperación en poco tiempo por parte del trabajador.
EXTINCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Una vez expuesto todo lo anterior, podemos enumerar una serie de supuestos por los que se produce la extinción de la baja laboral por incapacidad temporal:
- Recibir el alta médica por el médico de cabecera o el INSS. En estos casos, el trabajador debe reincorporarse con normalidad a su puesto de trabajo.
- Al haber transcurrido el plazo de 545 días o de 24 meses, dependiendo de cada caso.
- Por inicio de un procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente a propuesta del INSS.
- Debido a la jubilación del trabajador.
- Por incomparecencia ante una citación del control de la baja médica por parte del INSS.
- Por fallecimiento del trabajador.
Hay que destacar que el trabajador siempre puede reclamar contra el alta médica de la Seguridad Social, en caso de no estar de acuerdo con la resolución.