El principal mecanismo de los ciudadanos en España para cotizar a la Seguridad Social es trabajar. Y no solo eso, sino estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. La cotización es clave para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, entre otras cosas.
Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, una persona en España debe haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 15 años. Además, dos de esos años de cotización deben ser inmediatamente anteriores a la jubilación.
Igualmente, la Seguridad Social también exige un mínimo de años cotizados para acceder al 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación. En 2023, es necesaria una cotización mínima de 36 años y medio.
COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL SIN TRABAJAR
Existen diferentes situaciones que permiten cotizar a la Seguridad Social sin estar directamente trabajando. Por ejemplo, al percibir una prestación contributiva por desempleo, estando de baja laboral o cobrando un subsidio para mayores de 52 años.
Aunque son situaciones en las que no se está trabajando, derivan directamente de la actividad laboral. Por tanto, el trabajo en estos casos es imprescindible para cotizar a la Seguridad Social.
Sin embargo, existe una vía específica para cotizar a la Seguridad Social sin trabajar. Se trata de los Convenios Especiales con la Seguridad Social, al que pueden acogerse determinados ciudadanos que cumplan con las condiciones oportunas.
A través de estos convenios con la Seguridad Social, el ciudadano puede pagar una cuota mensual a la Seguridad Social a modo de cotización. De esta forma, obtiene un beneficio importante para poder acceder a su futura pensión de jubilación.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «el objetivo de seguir cotizando aunque ya no trabajemos es, por ejemplo, poder acceder en el futuro a una jubilación digna. O poder ser tributario de una pensión de incapacidad permanente, que de otro modo no conseguiríamos por falta de cotización».
Es decir, este Convenio permite al ciudadano paliar los problemas de falta de cotización a la Seguridad Social. De esta manera, los años pagados por cotizar contarán como trabajados.
CONVENIO PARA LA JUBILACIÓN
Realmente, existen diferentes tipos de convenios especiales con la Seguridad Social para poder cotizar sin trabajar. Si bien, el más habitual para este tipo de casos es el Convenio Especial de Regulación General.
Según la normativa de la Seguridad Social, estos son los ciudadanos que pueden acogerse a estos Convenios Generales:
- Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social.
- Empleados autónomos que hayan cumplido 65 años de edad.
- Pluriempleados cuando cesen en alguna de sus actividades.
- Personas que estén cobrando el paro y se les agote el derecho a la prestación.
- Ciudadanos a los que se les haya retirado el derecho a incapacidad permanente o se haya rebajado el grado a parcial.
Uno de los requisitos básicos para poder suscribir este Convenio con la Seguridad Social es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores.
Además, no debe haber pasado más de un año desde que cesó la obligación de cotizar. Son algunas de las condiciones básicas que exige la Seguridad Social a estos ciudadanos.
Desde la Administración explican que «este convenio se puede solicitar «ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante. Si dispone de certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social».