Muchas personas suelen confundir los términos de incapacidad permanente y discapacidad. Sin embargo, se trata de conceptos totalmente diferentes. Eso sí, es cierto que guardan ciertos vínculos a tener en cuenta.
Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «la discapacidad es el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial -de una deficiencia- por parte de los servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda en cada caso. Y se expide un certificado que lo corrobora, con un porcentaje concreto de discapacidad».
No obstante, la incapacidad permanente está relacionada con las limitaciones que puede tener un trabajador debido a una lesión o enfermedad para desarrollar una actividad laboral. En España existen diferentes tipos de incapacidad permanente, según el grado de invalidez que presenta el trabajador.
INCAPACIDAD PERMANENTE Y DISCAPACIDAD
En concreto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ consideran «como incapacidad permanente aquella situación en la que un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral de manera normalizada, y que por ello cobra una pensión mensual».

El reconocimiento de una incapacidad permanente conlleva consigo ser pensionista. Sin embargo, esto no sucede así con el hecho del reconocimiento de un determinado grado de discapacidad.
Otra de las diferencias importantes es que la incapacidad permanente no se mide en porcentajes, como sí ocurre con la discapacidad. En el caso de la incapacidad permanente se establecen en grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
La principal diferencia entre los grados de incapacidad permanente se encuentra en la compatibilidad laboral de cada uno de ellos, así como en la cuantía económica a recibir en la pensión; aunque se trata de dos aspectos vinculados.
ASIMILACIÓN DE DISCAPACIDAD
Existe cierta vinculación entre la discapacidad y la incapacidad permanente. Si bien, esta relación únicamente se aplica desde el punto de vista laboral, con un beneficio para los pensionistas de incapacidad.
Desde este año 2023, las personas beneficiarias de incapacidad permanente también tienen consideración de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. Es decir, las personas con una incapacidad permanente también pueden acceder a las ofertas de empleo dirigidas de forma específica a las personas con discapacidad.
Eso sí, las personas con incapacidad permanente no pueden acceder a los beneficios fiscales y sociales dirigidos a personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello, también deben contar con un certificado de discapacidad emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En definitiva, desde ‘CampmanyAbogados’ concluyen que «la incapacidad es una pensión que se otorga por no poder trabajar debido a una patología o lesión, mientras que la discapacidad es el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial».
SUBIDA DE PENSIONES EN 2024
En otro orden de cosas, el Gobierno en funciones de España ha confirmado que las pensiones contributivas se revalorizarán entre un 3,5% y un 4,5% en el año 2024. Esta revalorización también se aplicará sobre las pensiones de incapacidad permanente.
Desde el Gobierno en funciones ya han ofrecido una horquilla de estimación respecto a las subidas de las pensiones contributivas, una vez conocidos los datos de inflación durante los primeros nueve meses del año. No se estiman grandes cambios de cara a los tres meses restantes del año 2023.
Se trata de una gran noticia para las personas pensionistas de incapacidad permanente, que notarán la subida en las cuantías de su pensión desde el 1 de enero del año 2024. Este aumento será más elevado para los pensionistas que también cobren el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Este complemento se revalorizará también en función del IPC interanual del año 2023, además de un 10% adicional que aplicará el Gobierno de España. Así lo han confirmado desde la Seguridad Social.