Las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad común. Sin embargo, muchos ciudadanos tienen dudas sobre qué se considera como enfermedad profesional para el reconocimiento de una pensión de invalidez.
En este sentido, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «la definición de enfermedad profesional no es simplemente la de toda dolencia ocasionada por el ejercicio del trabajo, sino que la patología debe estar incluida en el llamado cuadro de enfermedades profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Este matiz puede ser desconocido para muchas personas, por lo que puede ocasionar controversias a la hora de solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional.
ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD PERMANENTE
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ detallan que «una enfermedad profesional es una es una patología que una persona contrae debido a su trabajo en actividades específicas que involucran ciertos elementos o sustancias peligrosas, tal como establece el ‘cuadro de enfermedades profesionales’ del INSS».
Es decir, no cualquier afección o patología relacionada con el trabajo puede dar acceso a una enfermedad profesional. Esto es un aspecto importante que destacan desde la Seguridad Social.
Con todo ello, la legislación actual establece que una enfermedad profesional se caracteriza por conjugar cuatro elementos básicos: Agente, exposición, dolencia y relación de causalidad. Estos factores permiten determinar cuándo una patología es profesional y cuándo no.
Actualmente, la contingencia de enfermedad profesional está cubierta para los trabajadores que cotizan en el Régimen General y en el Régimen General de Empleados del Hogar. Se aplica para las situaciones de incapacidad temporal y para las pensiones de incapacidad permanente.
Del mismo modo, la enfermedad profesional también se completa para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
TIPOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Hay que tener en cuenta que el listado de enfermedades profesionales del INSS para la incapacidad permanente se divide en dos listados específicos. En el primer listado, los usuarios pueden encontrar todas las patologías profesionales identificadas plenamente y tipificadas con fines de prevención y protección.
Así, en este primer listado, las enfermedades profesionales se distribuyen en los siguientes grupos:
- Grupo 1: Agentes químicos (ácidos, alcoholes, metales, óxidos, etc.).
- Grupo 2: Agentes físicos (exceso de ruido, posturas forzadas, etc.).
- Grupo 3: Agentes biológicos (causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias).
- Grupo 4: Inhalación de sustancias y otros agentes (como el amianto).
- Grupo 5: Afectación en la piel (lesiones y/o tumores).
- Grupo 6: Agentes carcinogénicos (cancerígenos).
Con todo ello, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que la normativa dentro de cada uno de estos grupos es extensa. Además, también existe un listado con las principales actividades que pueden dar lugar a cada una de estas enfermedades.
Por otra parte, este grupo de expertos indica que «el segundo listado de enfermedades profesionales contiene dolencias cuyo origen profesional se sospecha, y que en el futuro podrían formar parte de la lista principal. Esta lista complementaria se divide en los mismos seis grupos».
Es decir, supongamos que el trabajador contrae una enfermedad común provocada por el desempeño de su actividad laboral. En caso de que no figure en la lista oficial de patologías profesionales, podrían ser catalogadas como accidente de trabajo, según indican desde ‘CampmanyAbogados’.
Además del acceso a la incapacidad permanente, es necesario puntualizar que la Seguridad Social habilita una modalidad de jubilación anticipada por pertenencia a determinados grupos de profesión.
«La edad normal de jubilación podrá reducirse o adelantarse para grupos ocupacionales o actividades cuyos trabajos sean excepcionalmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres e impliquen elevadas tasas de mortalidad o morbilidad», concluyen desde la Seguridad Social.