La incapacidad permanente total puede conllevar la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del usuario. Sin embargo, este hecho únicamente puede darse en circunstancias muy concretas.
En primer lugar, es preciso recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen la finalidad de paliar la pérdida de ingresos que sufre una persona debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Dentro de las pensiones de incapacidad permanente encontramos diferentes grados de invalidez: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Estos grados de invalidez se diferencian por las posibilidades de compatibilidad laboral y por la cuantía económica a percibir.
PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La pensión de incapacidad permanente total es el grado más común que reconoce la Seguridad Social entre los ciudadanos. Actualmente, casi un millón de personas cobra en España una pensión de invalidez.
Así, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total implica, por norma general, la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Este porcentaje responde a la amplia compatibilidad de este grado de invalidez.
Una incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. Sin embargo, la pensión es compatible con el desempeño de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la invalidez.
Otro aspecto importante es que la pensión de incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
En caso de derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se devenga en doce pagas al año; mientras que si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en catorce pagas anuales.
Igualmente, es necesario destacar que la Seguridad Social siempre tiene potestad para revisar la incapacidad permanente total de un ciudadano. Estas revisiones suelen realizarse cada dos años, aunque no existe una periodicidad específica. A partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, la pensión de invalidez total ya no es revisable.
75% EN LA PENSIÓN
Tal y como hemos citado previamente, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, existe una situación en la que puede llegar al 75%.
Cuando el usuario tiene 55 años o más (sin alcanzar la edad de jubilación) y se encuentra en paro, la pensión puede aumentar un 20% la base reguladora. Es decir, pasar a cobrar un 75% de la base reguladora. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con la actividad laboral. En caso de que el usuario volviera a realizar un trabajo compatible con su invalidez total, volvería a percibir una cuantía del 55% de la base reguladora.
Por otra parte, también existe la posibilidad de aumentar la cantidad a cobrar por una incapacidad permanente total. Esto ocurre en caso de que la persona beneficiaria tuviese derecho a cobrar el complemento para reducir la brecha de género en la pensión.
Este complemento está permitido para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En concreto, se dirige a las personas que certifican haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.
En 2023, la cuantía de este complemento es de 30,40 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro. Puede ser un complemento importante para las personas que cobran la pensión de incapacidad permanente total.