Después del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, es posible que el ciudadano quiera reclamar para conseguir un grado superior de invalidez, ya que cree que dicho grado es el que realmente le corresponde.
Esto puede ocurrir en un momento inicial o pasado el tiempo, una vez que el ciudadano considera que se ha producido un empeoramiento en su estado de salud y que, por tanto, merece un grado de invalidez superior.
Esta situación suele darse, principalmente, entre los grados de incapacidad permanente total y permanente absoluta. Son dos grados que parecen similares, aunque comprenden grandes diferencias entre ellos.
DE INCAPACIDAD TOTAL A ABSOLUTA
La incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Puede ser del 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y se encuentre en paro. Sin embargo, la incapacidad permanente absoluta siempre conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora.
Cuando una persona cobra una incapacidad permanente total y considera que se ha producido un empeoramiento de su estado, puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una revisión de su grado de invalidez, con el objetivo de pasar a una situación de incapacidad permanente absoluta.
A la hora de solicitar dicha revisión, es fundamental presentar nuevos informes médicos que demuestren a los profesionales de la Seguridad Social que efectivamente se ha producido un empeoramiento. Igualmente, también es conveniente certificar que han aumentado las limitaciones para trabajar. Estos dos aspectos son indispensables
Desde ‘CampmanyAbogados’ exponen que «te aconsejamos que recopiles informes nuevos de los especialistas de la Sanidad pública que te están tratando, donde se haga constar el empeoramiento y sus consecuencias. No obstante, también puedes aportar otro tipo de documentos si son relevantes, como informes de urgencias, pruebas diagnósticas o biomecánicas, etc».
AUMENTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
En primer lugar, el ciudadano debe solicitar una revisión de oficio al INSS para que valore la posibilidad de aumentar el grado de invalidez, para pasar de incapacidad permanente total a incapacidad permanente absoluta. El INSS dispone de 135 días hábiles para ofrecer una valoración.
Si el INSS deniega la solicitud del ciudadano, éste tendrá la posibilidad de presentar una Reclamación Previa ante el INSS para conseguir el aumento del grado de la incapacidad permanente. En dicha Reclamación Previa, el ciudadano debe expresar los motivos por los que se encuentra en desacuerdo con la Seguridad Social y las razones por las que entiende que le corresponde un aumento del grado de invalidez.
Puede darse el caso de que la Reclamación Previa también sea denegada. Ante esta situación, el ciudadano puede presentar una demanda judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como última instancia para lograr la subida del grado de incapacidad permanente.
«Si agotas esta vía administrativa, tienes la posibilidad de interponer una demanda ante los tribunales en el plazo de 30 días hábiles. Este plazo empieza a contar desde la fecha de resolución de la Reclamación Previa, es decir, desde que la Seguridad Social te contestó», argumentan desde ‘CampmanyAbogados’.
Estas son todas las vías de las que dispone un ciudadano para solicitar un aumento del grado de incapacidad permanente reconocido de forma inicial por parte de la Seguridad Social.