La cuantía a cobrar por una pensión de viudedad puede variar en función de la situación de la persona beneficiaria. Así, la Seguridad Social establece por normativa el máximo que se puede percibir por una pensión de estas características.
Esta prestación es un tipo de pensión contributiva que la Seguridad Social brinda a la persona que haya mantenido un vínculo matrimonial o haya sido pareja de hecho con la persona fallecida. Siempre que se cumplan con los requisitos oportunos.
Tanto la persona perceptora de la pensión de viudedad como la persona causante de dicha pensión, deben cumplir con una serie de requisitos exigidos por parte de la Administración.
PENSIÓN MÁXIMA DE VIUDEDAD
Por norma general, una persona beneficiaria de una pensión de viudedad tiene derecho a una pensión con una cuantía del 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Sin embargo, en determinadas circunstancias, este porcentaje de la base reguladora puede ser superior.
Si la persona viuda tiene más de 65 años y tiene ingresos inferiores a 8.164 euros al año, el porcentaje de la base reguladora es del 60%. Hablamos de ingresos por rentas del trabajo por cuenta propia o ajena, o por otras pensiones públicas y privadas.
Una base reguladora del 70% es lo máximo que se puede cobrar en una pensión de viudedad. Esto se da en caso de tener cargas familiares y cumplir ciertos requisitos relativos a ingresos y renta familiares.
COMPLEMENTO A LA PENSIÓN
Existe una posibilidad de cobrar algo más del 70% en la pensión de viudedad. Esto ocurre cuando la persona beneficiaria tiene derecho a cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Este complemento está habilitado para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Así, está destinado a las personas que acreditan un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.
En 2023, este complemento económico tiene una cuantía mensual de 30,40 euros. Al devengarse en 14 pagas al año, se trata de un importe anual de 425 euros por cada hijo con el que se cumplan los requisitos.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) indican que «si el viudo recibe, por ejemplo, su propia pensión de jubilación, la suma de esta con la pensión de viudedad no puede superar el límite máximo de percepción de pensiones públicas, que en 2023 es de 3.058,81 euros brutos al mes o 42.823,34 al año».
PERSONAS CON DERECHO A LA PENSIÓN
Tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad el cónyuge de la persona viuda, en caso de existir hijos comunes. Si no existen hijos comunes, para tener derecho a su percepción, el matrimonio se tendría que haber celebrado, al menos, un año antes del fallecimiento.
Igualmente, pueden cobrar la pensión de viudedad si la persona estaba divorciada o separada judicialmente del fallecido y estaba cobrando una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran que puede cobrar la pensión de viudedad «si era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente, al menos, dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona».