Una pensión de viudedad es una pensión contributiva de carácter vitalicia que la Seguridad Social concede a la pareja de la persona que ha fallecido. Eso sí, siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para su percepción.
Para tener derecho a una pensión de viudedad, la persona fallecida debe cumplir con una serie de requisitos básicos. Además, la persona beneficiaria también tendrá que cumplir ciertas condiciones claves.
Las cuantías de las pensiones de viudedad se actualizan cada año en función del IPC (Índice de Precios al Consumo), al igual que el resto de pensiones contributivas del sistema español.
REQUISITOS PARA LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
La persona fallecida puede causar derecho a una pensión de viudedad en caso de que se encontrase en algunas de las siguientes situaciones que vamos a exponer a continuación:
- Ser pensionistas de jubilación o tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el momento de fallecer.
- Ser pensionista perceptor de una pensión de incapacidad permanente.
- Tener derecho a un subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia.
- Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta. Eso sí, siempre que hubiese cotizado, al menos, 500 días en los cinco años anteriores.
Para este último caso, si no se encontraba de alta, es necesario que tuviese cotizado 15 años a la Seguridad Social como mínimo. Si el fallecimiento se hubiese producido por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se exige el cumplimiento de ningún requisito de cotización.
PERSONAS CON DERECHO A LA PENSIÓN
Tiene derecho a la pensión de viudedad la persona que era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes. También tendría derecho si el matrimonio se hubiese celebrado, al menos, un año antes del fallecimiento, aunque no existiesen hijos comunes.
Desde la Seguridad Social explican que también se tiene derecho a la pensión de viudedad si «estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años».
Finalmente, también tiene derecho a la pensión de viudedad la persona que fuera pareja de hecho del fallecido. Para ello, debe estar inscrito o inscrita en el registro específico de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente con, al menos, dos años de antelación con respecto al fallecimiento. En el caso de las parejas de hecho, también es obligatorio certificar una convivencia estable durante los cinco años previos al fallecimiento.
En referencia a la pareja de hecho, la Seguridad Social aclara que «los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad».