Una mujer autónoma ha logrado, al fin, el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente absoluta que consideraba le correspondía en base a su situación. Todo ello, después de seis años intentándolo y cuatro denegaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Juzgado de lo Social Número 11 de Madrid ha terminado dando la razón a una trabajadora autónoma con un grado de discapacidad del 65%, a la que ha concedido el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta. Esta mujer ha sido representada en los juzgados por los profesionales de ‘Iberum Abogados’, que han dado a conocer su caso.
Aunque no siempre es así, en muchas ocasiones es necesario acudir a la Justicia para obtener el reconocimiento de un determinado grado de incapacidad permanente, tras la denegación por vía administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
LOGRA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
El abogado Ismael Istambul, socio fundador de ‘Iberum Abogados’ ha explicado que «el resultado es doblemente positivo tras haber conocido la estimación de este recurso. Nuestra cliente inició en 2017 la solicitud de la incapacidad y desde entonces se le denegó hasta en cuatro ocasiones sin poder recibir la prestación correspondiente, viéndose obligada a seguir ejerciendo su trabajo bajo las limitaciones provocadas por su estado de salud y pidiendo constantemente la baja laboral».

Así, esta mujer autónoma no sólo ha logrado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, sino que la Justicia ha marcado como fecha causante desde el inicio de solicitud en el año 2017, por lo que recibirá una compensación económica por todo el periodo en el que no ha cobrado la pensión que realmente le correspondía.
Hay que tener en cuenta que también contó con la denegación de la solicitud de los tribunales tras acudir primeramente después de las resoluciones negativas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una incapacidad permanente absoluta considera que la persona en cuestión se encuentra incapacitada para desarrollar cualquier profesión u oficio, debido a una serie de lesiones o enfermedad.
Cuando se reconoce una incapacidad permanente absoluta, la persona beneficiaria tiene derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de su base reguladora.
LA JUSTICIA LE DA LA RAZÓN
El Juzgado de lo Social Número 11 de Madrid ha tomado como referencia la jurisprudencia que aplica el Tribunal Supremo, ya que obliga a considerar todas las patologías que presenta una persona en su conjunto para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Esta mujer trabajadora autónomo se encargaba de regentar en solitario un comercio al por menor de muebles. Esta actividad laboral le exigía mover y transportar objetos pesados. Así, presentaba un cuadro clínico con hasta nueve enfermedades físicas y psíquicas, junto con un dolor crónico generalizado.
En España, para que el INSS deniegue la solicitud de incapacidad permanente, se debe acreditar que el trabajador cuenta con posibilidad para realizar las tareas laborales con profesionalidad, rendimiento y eficacia, sin que ello suponga la realización de un esfuerzo extraordinaria.
Así, hay que analizar cada caso de manera particular. Es decir, una misma enfermedad o lesión puede ser incapacitante para un determinado trabajador y no serlo para otro. En este caso, la Justicia ha terminado dando la razón a esta trabajadora autónoma.