La Seguridad Social ha mandado un nuevo aviso de importancia a las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente en España. Estos pensionistas deben tener en cuenta una serie de aspectos claves en relación a su pensión.
Al respecto, la Seguridad Social recoge diferentes elementos básicos sobre la incapacidad permanente, y que no todos los perceptores de este tipo de pensión conocen.
En primer lugar, es necesario conocer que la pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, a excepción de la incapacidad parcial, puede ser revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Todo ello, hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
AVISO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Otro elemento clave se encuentra en la incapacidad permanente total. En este grado de invalidez, el trabajador se encuentra inhabilitado para el desarrollo de su profesión habitual o actividades laborales similares. Sin embargo, la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Respecto a la incapacidad permanente total, hay que tener en cuenta que la cuantía a percibir normalmente es del 55% de la base reguladora. No obstante, es posible cobrar un 75% de la base reguladora en una situación de incapacidad permanente total cualificada.
Una incapacidad permanente total cualificada se da cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en paro. La incapacidad total cualificada no es compatible con el desarrollo de ninguna actividad laboral.
Finalmente, es preciso recordar que las pensiones de incapacidad permanente y pensiones de jubilación de un mismo Régimen de la Seguridad Social no son compatibles. Es decir, no se pueden percibir al mismo tiempo.
Si una persona tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente y una pensión de jubilación del mismo Régimen, debe elegir entre cobrar una u otra, en función de cuál sea más beneficiosa. La elección suele estar determinada por el grado de invalidez reconocido, ya que se trata de un factor diferencial para la cuantía de la pensión a percibir por parte de la Seguridad Social.
AVISO SOBRE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD
La mayoría de pensiones contributivas del sistema español se devengan en 14 pagas durante el año. Es decir, doce mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias, que se abonan en junio y noviembre respectivamente.
En el mes de noviembre tendrá lugar el abono de la paga extraordinaria de Navidad para todos los pensionistas con derecho a su percepción. Si bien, muchos pensionistas de incapacidad permanente no cobrarán esta paga en 2023.
La normativa de la Seguridad Social establece que las pensiones que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devengan en doce pagas al año, ya que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Por tanto, las personas perceptoras de una incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no tendrán paga extraordinaria de Navidad en noviembre de 2023. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social al respecto.