El Servicio Publico de Empleo Estatal, conocido como SEPE, ha lanzado un nuevo subsidio para las personas que no tienen derecho a paro, que solo deberán de cumplir una serie de requisitos. Y es que, para cobrar el paro necesitas haber trabajado 360 días de la vida laboral ante la Seguridad Social. Sin embargo, el SEPE busca dar solución ha ese problema con el lanzamiento de este subsidio, denominado por insuficiencia de cotización.
El SEPE siempre trabaja en busca de mejorar todo lo relacionado con el empleo en España. Para ello se centra en tres pilares fundamentales que le van a llevar a centrarse en desarrollar una política de empleo, gestionando el sistema de protección por desempleo y garantizando la información sobre el mercado de trabajo.
Para ello, ofrece diferentes opciones a las personas, tengan o no trabajo, como es el caso de este subsidio para las persona que han trabajado menos de un año, pero que si tienen acceso a un subsidio por desempleo, que va a depender del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. Desde el SEPE informan que las cotizaciones que le sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA DE 480 EUROS
Desde el SEPE señalan que para acceder a este subsidio, la persona interesada debe de cumplir una serie de requisitos, como que la persona interesada este desempleado y en situación legal de desempleo. Además, debe de estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
Por otro lado, el SEPE señala que debe de haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, en caso de que el interesado tenga responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva de desempleo.
Otro requisito que debe de cumplir según el SEPE es el de no percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En este caso, se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Desde el SEPE señalan que si la persona es mayor de 52 años, tendrá derecho a recibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.
Con respecto a la cuantía mensual que va a recibir la persona por esta prestación es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que está fijado en 600 euros, por lo que la parte proporcional será de 480 euros.
Desde el SEPE informa que en caso de que la pérdida de trabajo sea a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.