El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es un organismo que tiene el objetivo de mejorar la vida y buscar el bienestar de las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia. Para ello cuenta con un propio Programa de Turismo Social, con viajes a precio reducido, o con ayudas y prestaciones, como las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. También encontramos un complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, que vamos a explicar más adelante.
El IMSERSO, como hemos indicado, es el organismo que se encarga de gestionar las pensiones no contributivas que son aquellas que aseguran «a todos los ciudadanos en situación de invalidez o que sean mayores de 65 años y estén en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva«.
Cuando una persona recibe una pensión no contributiva del IMSERSO se encuentra en la posibilidad de solicitar el complemento para titulares de este tipo de pensiones que residan en una vivienda alquilada. Para ello, deberá de cumplir una serie de requisitos que recoge esta organización y deberá de solicitarlo en los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
CUANTÍA Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL COMPLEMENTO DEL ALQUILER DEL IMSERSO
Como hemos indicado, la persona que quiera acceder al complemento del alquiler del IMSERSO deberá de cumplir una serie de requisitos fijados por la institución. Uno de ellos, como es obvio, es tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Además, la persona no debe de tener vivienda en propiedad, a la vez que ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Por otro lado, la persona debe de tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Finalmente, el IMSERSO recoge que no puede tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Además, el IMSERSO señala que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo podrá acceder a la prestación la persona que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Si hablamos de la cuantía que se recibe una vez se apruebe este complemento, el IMSERSO señala en su web que es de 525 euros al año.