La existencia de un testamento simplifica y agiliza el proceso de repartición de una herencia, pero su ausencia conlleva la necesidad de adherirse a las directrices establecidas por el Código Civil.
Aunque la mayoría de las personas opta por dejar un testamento en vida, es fundamental comprender el protocolo a seguir en caso de la falta del mismo ya que se deberá actuar conforme dicta la ley.
En situaciones donde no hay testamento, el punto crucial es el orden de herederos para la distribución de la herencia, es decir, qué porción corresponde a cada familiar en relación con el caudal hereditario.
Jerarquía de los herederos de la herencia
En la jerarquía de herederos, los hijos y descendientes ocupan el primer lugar. Cada hijo tiene derecho a una porción igualitaria de la herencia. Si un hijo fallece, su parte se transfiere a sus descendientes, como los nietos. En ausencia de hijos y nietos, los padres y otros ascendientes tienen el derecho de heredar, dividiendo la herencia equitativamente entre el padre y la madre.
El cónyuge y otros familiares
Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge sigue en la línea de sucesión, a menos que estuvieran legalmente separados al momento del fallecimiento. En caso de no haber cónyuge, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado tienen derecho a la herencia.
El Estado como heredero en ausencia de familiares cercanos
Cuando no hay familiares cercanos, el Estado se convierte en el receptor de la herencia. Sin embargo, es importante destacar que algunas comunidades autónomas, como Navarra, Cataluña, Islas Baleares, Aragón, País Vasco y Galicia, poseen normativas propias sobre sucesiones, aunque siempre dentro de los límites establecidos por el Código Civil.
Herederos forzosos y la distribución de la herencia
La partición hereditaria se divide en tres partes esenciales: la legítima, la mejora y la de libre disposición. La ley establece que los herederos forzosos, como hijos, descendientes y, en su ausencia, padres y ascendientes, son beneficiarios de los dos primeros tercios. El tercio de libre disposición puede asignarse a cualquier individuo según lo estipulado en el testamento.
El conocimiento del Código Civil es esencial para asegurar una distribución justa y ordenada de una herencia sin testamento para todas las partes involucradas.