La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una ayuda de la Seguridad Social que protege a las familias durante los periodos de descanso y periodos derivados del nacimiento de un hijo o la adopción o guarda con fines de adopción.
Esta prestación sustituye y unifica a las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad. En este sentido, se incorporan una serie de novedades a tener en cuenta. Especialmente, en el caso de la duración de la prestación.
Así, la prestación por nacimiento y cuidado del menor se puede solicitar de manera telemática (con y sin certificado digital), por correo ordinario y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS):
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO
Desde la Seguridad Social señalan que «la cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso».
En el año 2021 se produjo la equiparación del permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores. Al tratarse de una modificación reciente, es habitual que surjan dudas entre las personas con derecho a percibir esta prestación de la Seguridad Social.
La duración máxima de la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas. Sin embargo, dicho periodo máximo se puede dividir de la siguiente forma, tal y como contempla la normativa de la Seguridad Social:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. Serán posteriores a la resolución judicial o resolución administrativa en caso de adopción.
- Por su parte, la madre biológica puede anticipar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
- Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales, ya sea de manera acumulada o ininterrumpida. Todo ello, dentro de los 12 meses posteriores al parto o la resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción.
Por norma general, para disfrutar de esta prestación es necesario presentar la correspondiente solicitud y la acreditación de identidad de los progenitores. En función de si se trata de un nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, la Seguridad Social podrá exigir otros documentos adicionales.
DURACIÓN EXTRA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Además de los supuestos sobre duración de la prestación descritos anteriormente, la Seguridad Social también contempla ciertas situaciones en las que se permite una ampliación por encima de las 16 semanas:
- 1 semana extra para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo.
- 1 semana extra para cada progenitor en caso de que se trate de un hijo con discapacidad.
- Ampliación superior a 7 días y hasta un máximo de 13 semanas posterior al parto, debido a un parto prematuro y hospitalización.
Como conclusión, desde la Seguridad Social argumentan que «los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad».