La edad de jubilación ordinaria en España para cobrar una pensión en 2023 es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses. Por su parte, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses.
Sin embargo, muchas personas pueden acceder a la jubilación a partir de los 60 años de edad. En este caso, estaríamos hablando de diferentes modalidades de jubilación anticipada.
También está la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, que permite a los ciudadanos acceder a la jubilación desde los 56 años de edad. En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, es posible acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DESDE LOS 60 AÑOS
Existe un grupo de ciudadanos que puede acceder a la jubilación anticipada desde los 60 años de edad. Hablamos de la jubilación anticipada por grupo de profesión, en la que se considera a bomberos, policías locales, miembros de la Ertzaintza, trabajadores del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios y profesionales taurinos.
Esta jubilación anticipada por grupo de profesión está dirigida a «aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad», tal y como explican desde la Seguridad Social.
Para la jubilación anticipada por grupo de profesión a partir de los 60 años de edad, la Seguridad Social no contempla la aplicación de coeficientes reductores a la hora de calcular la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponde al trabajador.
Tampoco habrá penalizaciones en la pensión contributiva para las personas con discapacidad que cumplan los requisitos y decidan acogerse a la jubilación anticipada.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA Y FORZOSA
Las personas mayores de 60 años también pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. En estos casos, es necesario que se cumplan unos requisitos concretos en cuanto a edad y cotización. También se debe tener en cuenta la edad de jubilación ordinaria vigente.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, es posible adelantar la edad de jubilación ordinaria en hasta dos años como máximo. Es decir, 64 años y cuatro meses en caso de haber cumplido menos de 37 años y nueve meses de cotización a la Seguridad Social; o 63 años en caso de una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.
Por otro lado, con la jubilación anticipada forzosa se puede adelantar la edad de jubilación ordinaria en hasta cuatro años de la edad ordinaria vigente. Es decir, 62 años y cuatro meses en caso de una cotización inferior a 37 años y nueve meses; o 61 años en caso de una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social.
Para acceder a la pensión de jubilación anticipada forzosa, la Seguridad Social exige una cotización de, al menos, 33 años y dos meses. Por su parte, para la jubilación anticipada voluntaria, es necesaria una cotización mínima de 35 años y dos meses.