La práctica jurídica pone de manifiesto, que la existencia de testamento puede disminuir la situación de conflicto entre los herederos a la hora de la aceptación y adjudicación de la herencia. Por ello, los notarios aconsejan su otorgamiento en todas las situaciones personales, patrimoniales y familiares, siendo de extraordinaria importancia cuando se tiene hijos con discapacidad.
Afortunadamente, la creciente responsabilidad social respecto a las personas con discapacidad, ha motivado que las legislaciones, tanto estatales como autonómicas, hayan establecido en el ámbito fiscal, determinados beneficios cuando los interesados en la herencia son personas con discapacidad.
En el ámbito civil, esto se pone de relevancia con la entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este sentido, el legislador ha planteado nuevas soluciones que regulan la situación de discapacidad en el derecho de sucesiones.
Por tanto, actualmente, otorgar testamento cuando se tiene algún hijo con discapacidad, cobra mayor relevancia. Pues el objetivo es no solo proteger su patrimonio, sino no dejar nunca a la persona desprotegida cuando sus progenitores hayan fallecido. Es decir, asegurarse de que podrá seguir manteniendo su nivel de vida.
POR QUÉ HACER UN TESTAMENTO SI TIENES UN HIJO CON DISCAPACIDAD
La no existencia de testamento hace que tras el fallecimiento de un apersona, se abra la sucesión intestada. Esto significa, que tras instar ante el notario el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, éste instituirá herederos a todos los hijos a partes iguales, lo que impide poder mejorar o beneficiar al hijo que tenga una discapacidad.
¿Qué será de mi hijo cuando yo falte? Con esta pregunta acuden en muchas ocasiones los padres con un hijo con discapacidad a despachos de abogados y notarias. La respuesta es concreta: El testamento es el mejor instrumento que poseen los padres para proteger a un hijo con discapacidad.
En el mismo, pueden hacer uso de todos los medios legalmente establecidos que le permitan garantizar que su hijo tenga una vida digna. Esto es fundamentalmente, un techo donde vivir y recursos económicos suficientes. Ambas circunstancias se les pueden garantizar en el testamento.
DEJAR TODO AL HIJO CON DISCAPACIDAD
El testador puede establecer en su testamento todos los beneficios de tipo patrimonial que sean necesarios para atender al hijo con discapacidad. De hecho, de acuerdo con el artículo 808 del Código Civil en su redacción dada por la Ley 8/2021 anteriormente citada, incluso puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios. Esto significa, que puede dejarle toda la herencia.
Es muy frecuente también, que los notarios aconsejen incluir un derecho de habitación sobre la vivienda donde residan. Este derecho le garantiza un techo donde vivir, ya que no se puede vender ni embargar. Es decir, no se puede desprender de él, siempre lo tendrá y lo podrá ejercitar, aunque no tenga bienes o aunque haya intentado sacar dinero vendiéndolo o alquilándolo. Es personalísimo.
Por otra parte, las personas con discapacidad, en la mayor parte de los casos, no necesitan la propiedad de los bienes, sino el uso. Si una persona con discapacidad es propietaria, podría vender, lo que en ocasiones, no es lo que más le conviene. Por este motivo, se recomienda adjudicarle los bienes en usufructo. Esto le permitiría la obtención de rentas para llevar una vida digna y que además, el resto de hermanos o legitimarios, se verían favorecidos con un valor patrimonial que evitara que pudieran reclamar derechos en la legítima.