Según el Derecho común español, el testador no puede realizar el reparto de su herencia a su libre albedrío, sino que debe respetar unas limitaciones impuestas en el Código Civil. Concretamente, cuando una persona realiza un testamento, debe tener en cuenta que la masa hereditaria se debe dividir en tres partes.
La primera denominada tercio de legítima, que la debe adjudicar a partes iguales entre todos los herederos forzosos (legitimarios); otra llamada tercio de mejora, que la debe adjudicar a estos mismos legitimarios, aunque en la proporción que quiera el testador; y el tercio de libre disposición, que puede dejarlo a cualquier persona.
No obstante, existe otra forma de transmisión de los bienes de una persona a sus herederos además de por actos ‘mortis causa’. Es decir, mediante herencia. Son lo que se conocen como actor ‘inter vivos’. Estos se hacen generalmente mediante donación. En la práctica, quizás lo menos frecuente sea que la totalidad de los bienes de una persona se transmitan de esta forma a sus herederos.
Lo más habitual, es que la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia de una persona, se transmitan ‘mortis causa’. Sin embargo, también es una opción bastante empleada, que parte de los bienes se transmitan ‘inter vivos’ y otra parte ‘mortis causa’, sobre todo, en comunidades autónomas donde el impuesto de donaciones está el bonificado, como por ejemplo, Andalucía o Madrid.
COLACIÓN HEREDITARIA DEL TESTAMENTO
‘Colación’, en términos jurídicos, significa la acción de traer bienes a la masa hereditaria. Esta es una obligación de todos los legitimarios o herederos forzosos: traer a la masa hereditaria el valor de lo que han recibido en vida a título gratuito, normalmente mediante donación, puesto que se considera un adelanto de la herencia.
De esta forma, todos los bienes que reciba una persona en vida a titulo gratuito (donación), deben constar, al menos su valor, en la masa hereditaria. Pues se considera que es un adelanto de la herencia. Para que esto no ocurra, es decir que los herederos sean eximidos de esta obligación, el causante debe haberlo establecido de forma expresa en su testamento.
LA IMPORTANCIA DE LA COLACIÓN
La colación tiene una gran importancia tanto en las herencias en las que existe testamento, como en las que no. Cuando fallece una persona sin haber otorgado testamento, se insta la declaración de herederos. Esta determina quienes son los herederos y qué cuota hereditaria le corresponde a cada uno. En este momento, el heredero que haya recibido mediante donación algún bien, tiene la obligación de traer el valor del mismo a la herencia para equilibrar el reparto.
También es muy importante en las herencias testadas. Cuando una persona otorga un testamento y ha realizado donaciones a los legitimarios en vida, debe decidir si las mismas son colacionables o no colacionables. Esto determinará si los herederos forzosos tienen la obligación de traer su valor a la herencia o no.
En cualquier caso, esta figura es fundamental porque, aunque la donación no sea colacionable, hay que computarla para el cálculos de las legítima de los herederos forzosos, no pudiendo afectar a las mismas.