Aunque el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es el órgano que se encarga de la gestión del grado de discapacidad y su valoración, relega su valoración en los órganos de cada Comunidad Autónoma. Es decir, será cada gobierno autonómico el que se encargue de la gestión de valorar el grado de discapacidad de una persona. En el caso de Andalucía, la Junta es el órgano que lleva a cabo esta labor.
Desde el IMSERSO definen a las personas con discapacidad como «un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país».
Además, informa de que las personas con discapacidad cuentan con una serie de desventajas en la sociedad. Estas tienen sus orígenes en las dificultades personales, pero hay que sumarle todo tipo de obstáculos y condiciones limitativas que encuentran en la propia sociedad.
SOBRE LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Desde el IMSERSO señalan que la valoración del grado de discapacidad se realiza mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que ha derogado el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y sus modificaciones posteriores. Dicha valoración será reflejada con un porcentaje.
Pero como hemos indicado, el propio IMSERSO transfirió las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad a cada Comunidad Autónoma. De esta forma, serán los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad competentes dependientes de cada CCAA los que determinen dicho grado de discapacidad.
Para aumentar el grado de discapacidad, la persona interesada deberá de solicitar de nuevo la valoración de este trámite.
SOLICITAR EL GRADO DE DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA
Como hemos indicado, el IMSERSO traspasa las funciones de la calificación del grado de discapacidad a cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la Junta de Andalucía es el organismo que se encarga de esta labor en la comarca andaluza.
Desde la Junta de Andalucía señalan que la valoración del grado de discapacidad «es el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%».
Con respecto al trámite para solicitar la valoración de discapacidad se puede realizar de dos maneras:
- Por Internet, con la solicitud en línea
- Presencialmente. El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VALORACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Desde la Junta de Andalucía señalan que no existen requisitos previos para el acceso al procedimiento de reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad.
Todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentren en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder, en todo caso, a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación. Ya sea en el nivel primario o en el especializado.
Finalmente, desde la Junta de Andalucía destacan que «no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría». Todo ello hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución. Eso sí, habrá excepciones en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.