La Seguridad Social cuenta con una prestación económica destinada a proteger la necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Los beneficiarios de la pensión de viudedad son aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el fallecido. Es decir, su cónyuge, o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
La cuantía de esta prestación contributiva de la Seguridad Social dependerá de varios factores, que debemos tener en cuenta a la hora de solicitarla. Así, la cuantía de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora. No obstante, este porcentaje puede aumentar ante determinadas situaciones que recoge la normativa del organismo del Estado.
Además, ¿sabes que hay ciertos requisitos para seguir cobrando la pensión de viudedad a pesar de que hayan aceptado la solicitud?. Por ejemplo, las personas beneficiarias no pueden rehacer su vida volviendo a contraer matrimonio si quieren seguir recibiendo esta prestación. Pero, además, la edad también es un punto clave para acceder a esta ayuda de la Seguridad Social.
¿CÓMO PUEDO PERDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
Al igual que la Seguridad Social beneficia a quienes tienen un vínculo matrimonial o a las parejas de hecho de las personas que han fallecido para conseguir mantener su economía, también pueden suspender el pago de esta prestación si dejan de necesitarla.
¿En qué supuestos entienden que ya no necesitan esta ayuda económica?. Por ejemplo, como hemos dicho antes, en el caso de que vuelva a contraer matrimonio o constituir pareja de hecho. Y es que en estos casos, la Seguridad Social entiende que no existe la necesidad de cobrar la cuantía que le corresponde por la cotización al plan de pensiones de su anterior cónyuge o pareja de hecho.
No obstante, existen algunas excepciones que pueden evitar perder el derecho a recibir la pensión de viudedad. Como, por ejemplo, tener más de 61 años o tener menos de esa edad pero ser reconocido con una pensión por incapacidad permanente absoluta, Gran Invalidez o acrediten algún grado de discapacidad.
OTROS MOTIVOS PARA PERDER EL DERECHO A LA PRESTACIÓN
Además de volver a contraer matrimonio o constituir pareja de hecho con menos de 61 años, lo cierto es que existen otras razones por las que los beneficiarios de la pensión de viudedad pueden perder el derecho a recibirla.
Según establece la Seguridad Social, la extinción de la prestación también se puede dar por:
- Declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Violencia de género.
- Fallecimiento.
- Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Además, a través del portal web de la Seguridad Social también informan que quienes reciban esta pensión podrán disfrutarla siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Es decir, «el derecho al percibo de la pensión no prescribe».
No obstante, en caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, «la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40% a favor del cónyuge superviviente».
Para formalizar el trámite de la pensión de viudedad podrás hacerlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Así como en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.