Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, explican que los trabajadores tienen la posibilidad de pedir una excedencia laboral de la cual se recogen distintas clases dependiendo de cada situación. Entendiendo este término como «suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador«. En el caso de que sea forzosa, su concesión es obligatoria para la empresa. Por su parte, si se trata de una excedencia laboral voluntaria, se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
Pero esto no queda ahí. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.3, también permite acogerse a una excedencia laboral por cuidado de hijo o de familiares a cargo, en el caso de que el trabajador cumpla con unos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Y presente la documentación necesaria para constatar que necesita ese período de suspensión del contrato por parte de la empresa.
Para solicitar esta ayuda de la Seguridad Social tendrás que seguir unos sencillos pasos. A través de los cuáles conseguirás cumplir con lo establecido por el organismo. El fin de esta excedencia laboral por hijos o familiares a cargo es ayudar a los trabajadores a conciliar su vida personal y laboral, sin necesidad de perder su puesto de trabajo.
CÓMO SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR FAMILIAR A CARGO CON DISCAPACIDAD
Las causas por las que un trabajador pide una excedencia laboral pueden ser muy variadas. Aunque normalmente se trata de una situación en la que no tienen la posibilidad de compatibilizar sus labores profesionales con su vida personal. Como, por ejemplo, en el caso de que tengan que cuidar de una persona con discapacidad a su cargo.
En el caso de que quieras solicitar una excedencia laboral por familiar a cargo con discapacidad, el trámite se lleva a cabo a través del Sistema Red con tu certificado digital. O en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que encontrarás repartidas por España.
Además, a través del sitio web de la Seguridad Social podrás obtener toda la información necesaria. Para enviar la documentación, conocer todos los requisitos y condiciones, y realizar cada paso de forma exitosa.
Eso sí, las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, el inicio y finalización de la excedencia. Con reserva del puesto de trabajo que disfruten sus trabajadores. Y es que en el caso de esta excedencia laboral, existe un período computable como efectivamente cotizado durante el tiempo que dure la suspensión del contrato.
¿SIGO COTIZANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL?
La respuesta es sí. La excedencia laboral por familiares a cargo con discapacidad es un período de tiempo en el que el trabajador debe seguir cotizando en el plan de pensiones de la Seguridad Social.
💡 SABÍAS QUE…
👪 Entre las prestaciones de la #SeguridadSocial hay una destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral para el cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave
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— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) August 8, 2023
Así lo establece el organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social: «El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación».
Para solicitar esta prestación de la Seguridad Social no existe un plazo estipulado por el organismo. Por lo que los trabajadores «podrán solicitar esta prestación en cualquier momento». En este sentido, el reconocimiento de las cotizaciones lo realiza la Tesorería General de la Seguridad Social.