Incapacidad y discapacidad, son dos términos que suelen ir de la mano, pero que no deben confundirse. Cuando hablamos de una incapacidad, nos referimos a una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Existen varios tipos de incapacidad y esta depende de varios factores. En primer lugar, debemos distinguir entre incapacidad temporal e incapacidad permanente. En el primero de los casos, se trata de un pago que se realiza al trabajador durante los días que está de baja laboral, pero que tiene un periodo determinado.
Si se trata de incapacidad permanente, también es una prestación económica, pero encaminada a asegurar económicamente al trabajador que no puede trabajar por enfermedad o al menos por haber cambiado sus condiciones. La pensión en este sentido depende del título obtenido. Esta puede ser una discapacidad parcial, total, total o severa.
Una discapacidad es una situación en la que se demuestra que la persona tiene una deficiencia, que puede ser física, mental, intelectual o sensorial. Esto puede crear ciertas barreras a largo plazo e impedir la participación igualitaria plena y efectiva de la persona en la sociedad.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total, es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o al menos, de las tareas fundamentales de su profesión habitual. No obstante, el beneficiario puede desarrollar otra actividad profesional adaptada a sus necesidades. La concesión de esta prestación es de la Seguridad Social. Este es el organismo que determina si una persona está en posesión de acceder a esta prestación.
No obstante, existen una serie de requisitos que debes cumplir antes de solicitar esta pensión. Pues de lo contrario, no podrás beneficiarte de esta prestación. Entre los requisitos más importantes podemos destacar que el solicitante no tenga edad para jubilarse. Además, debe estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Por otra parte, debe haber cotizado una serie de años a la Seguridad Social.
Incapacidad total con un 33% de discapacidad
Todas aquellas personas a las que se les conceda una incapacidad permanente, tendrán reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33 por ciento. Esto significa, que además de una prestación, tendrán derecho a ventajas laborales, de acceso al empleo, fiscales, así como de ámbito social.
Cabe señalar que en materia laboral, los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente total, podrán optar a plazas reservadas para ellos en oposiciones y otras ofertas de empleo público para personas con discapacidad. Eso sí, el puesto al que aspiren debe ser distinto del que desarrollaban anteriormente.
En cuanto a las ventajas fiscales, al ser reconocido una discapacidad del 33 por ciento, el mínimo personal y familiar exento de declarar el IRPF, ha aumentado hasta los 3.000 euros en este año. Por tanto, los beneficiarios deberán computar por una renta personal o familiar de 8.500 euros.