El Partido Popular lleva en su programa electoral una reforma de la Constitución Española que promete llevar a cabo si Alberto Núñez Feijóo gana las elecciones generales. Se trata de eliminar el termino ‘disminuido’ para referirse a las personas con alguna discapacidad que aún hoy en día, aparece en la Carta Magna.
No obstante, esta petición no es nueva. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) lleva años solicitando dicho cambio en la redacción del artículo 49 de la CE en el cual aparece. Sin embargo, han sido varias las propuestas que finalmente no han salido adelante para llevar a cabo esta modificación.
Cabe recordar, que en mayo de 2021, el Gobierno aprobó una ley para cambiar este aspecto de la Carta Magna. Sin embargo, en aquel entonces fue precisamente el Partido Popular junto con Vox, quienes rechazaron la propuesta ante el pretexto, de evitar que se aprovechara el momento para incorporar el derecho de referéndum.
Más cercano en el tiempo, el pasado mes de enero, PSOE y Partido Popular volvían a sentarse para debatir sobre este asunto. El resultado fue un acuerdo entre ambas partes para realizar una reforma exprés de la Constitución Española y eliminar así, el término ‘disminuido’ del artículo 49. Por tanto, si gobernase alguna de estas dos fuerzas parlamentarias, este acuerdo debería llevarse a cabo.
Igualdad e inclusión: Objetivos del Partido Popular en materia de discapacidad
El partido Popular cuenta con hasta 13 propuestas que llevará a cabo si Alberto Núñez Feijóo gana las elecciones generales. Y es que la formación popular, promete enfocar todos sus esfuerzos en tres pilares fundamentales: la atención temprana, la integración sociolaboral y la promoción de la vida independiente.
Entre las propuestas más importantes anunciadas por el Partido Popular en materia de discapacidad podemos encontrar:
- Reforma de la Constitución para eliminar el término “disminuido”.
- Recuperar la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad en el Congreso.
- Colaboración con la Comunidades Autónomas para evitar dilatar trámites administrativos.
- Creación de más recursos asistenciales para que las personas con discapacidad tengan los apoyos personales que necesiten.
- Universalización de la atención temprana de la discapacidad.
- Desarrollo de una estrategia española sobre discapacidad.
- Modificación de los centros de atención a personas con discapacidad dependientes del IMSERSO.
- Políticas de formación para promover el acceso a un empleo digno a mujeres y niñas con discapacidad.
- Legislación nacional que garantice el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembro de la UE.
- Actualización de la estrategia española en trastornos del espectro autista.
Cómo se lleva a cabo una reforma constitucional
Son muchas las ocasiones en las que los dirigentes políticos de nuestro país aluden a una posible reforma de la Constitución Española. Sin embargo, a los largo de la historia desde la aprobación de la actual en 1978, esto solo ha ocurrido en dos ocasiones. Tanto es así, que si finalmente se lleva a cabo el acuerdo entre PSOE y PP para eliminar la palabra ‘disminuido’ de la misma, sería la tercera vez en la historia.
Pero, ¿Cuál es el proceso de reforma? El Título X de la misma Constitución Española, está dedicado a indicar el proceso necesario para llevar a cabo cualquier tipo de reforma o revisión total de la misma. En este sentido, el artículo 167 del mencionado título indica que:
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores. Esta presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum. Esto se hará para su ratificación cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Cabe señalar, que en el artículo 169 del mismo título se advierte que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.