La jubilación anticipada de las personas con discapacidad sufrió un pequeño cambio el pasado mes de mayo, cuando el Gobierno aprobó los cambios en la normativa vigente. En este sentido, el Consejo de Ministros dio luz verde a una nueva ley que mejoraba las condiciones para que las personas con discapacidad (grado igual o superior al 45%) pudieran acceder a la jubilación de manera anticipada.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destacan que el objetivo de esta nueva normativa es ayudar a las personas con discapacidad, que se suelen encontrar ante mayores dificultades para acceder a la vida laboral y completar los requisitos de cotización exigidos por el sistema español.
La nueva normativa cuenta con tres novedades principales, como son:
- Reducción de 15 a 5 años en el tiempo dentro del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida.
- Para alcanzar el 45% de discapacidad, se permite la opción de sumar diferentes patologías de discapacidad
- La discapacidad se podrá acreditar con tan solo un informe médico, además de la acreditación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano autonómico que ejerza sus competencias.
Además, en la presentación de la nueva ley, el ministro José Luis Escrivá afirmaba que se va a duplicar el el número de personas con discapacidad igual o superior al 45% que podrán beneficiarse de la jubilación anticipada. Las estimaciones señalan que en 10 años se beneficiarán a 6.000 personas.
¿A qué edad máxima me puedo jubilar con una discapacidad mayor del 55%?
La edad máxima de jubilación a la que puede acoger una persona con discapacidad va a depender de la cotización que haya tenido la persona y de su grado de discapacidad. Y es que si una persona tiene un grado de discapacidad del 55%, se encontrará dentro del sector que tiene más del 45% pero menos del 55%, por lo que su edad de jubilación anticipada será como mínimo los 56 años, siempre y cuando haya cotizado al menos 5 años.
Pero si nos referimos a la edad de jubilación máxima, dependerá si cumple con los requisitos de cotización que exige la Seguridad Social. Y es que si no cumple con los requisitos de cotización, la persona se tendrá que acoger a la pensión no contributiva de jubilación que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). A esta prestación se puede acceder a partir de los 65 años.
Si por el contrario, si cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, pues podrá acceder a la ayuda a partir de los 66 años y 4 meses, que es la edad estipulada para acceder a la prestación.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Para más información puedes visitar la web oficial de la Seguridad Social donde se recoge todo lo relativo a la jubilación de las personas con discapacidad.