El porcentaje de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente depende de diferentes factores. No obstante, el principal factor lo constituye el grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente también se puede obtener por la vía judicial.
Por norma general, el porcentaje máximo de base reguladora que se puede cobrar es del 100% de la base reguladora. Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que se puede percibir un importe de pensión superior al 100% de la base reguladora.
En este sentido, es necesario hablar del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de un complemento económico mensual habilitado por la Seguridad Social para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
Base reguladora según el grado de incapacidad
Tal y como hemos argumentado inicialmente, el porcentaje de base reguladora a cobrar en la pensión de incapacidad permanente depende del grado de invalidez reconocido por parte de la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta que la incapacidad parcial no consiste en una pensión como tal.
Así, estos son los porcentajes de base reguladora a percibir según el grado de incapacidad permanente reconocido:
- Parcial: Consiste en un pago único, cuya cuantía es resultante de la suma de las últimas 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total: Una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Puede ser del 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años y se encuentre en paro, conociéndose esta situación como incapacidad permanente total cualificada.
- Absoluta: Conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora.
Finalmente, encontramos la Gran Invalidez, que supone el grado de incapacidad permanente más elevado que se puede reconocer en España. Este grado de invalidez presenta unas características muy específicas que requieren mención aparte.
Gran Invalidez
La pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para desarrollar cualquier profesión u oficio, debido a las dolencias que presenta. Además, también se reconoce que el usuario necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Así, la Gran Invalidez implica la percepción de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Además, también se percibe un plus adicional no inferior al 45% de la base reguladora, debido a las necesidades específicas que requiere el ciudadano.
Por tanto, con la Gran Invalidez es posible cobrar una pensión con una cuantía por encima del 100% de la base reguladora. Desde ‘CampmanyAbogados’ indican que «la Gran Invalidez se puede pedir si no se ha cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Por el contrario, sí que pueden quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria»
Complemento para la incapacidad permanente
En otro orden, es conveniente recordar la posibilidad de cobrar un complemento económico para las pensiones de incapacidad permanente parcial, total y absoluta. Se trata del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Este complemento económico se dirige a las personas que han sufrido algún perjuicio en su carrera de cotización durante la vida laboral en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Se trata de una situación que afecta, especialmente, a las mujeres en España. Si bien, también se permite cobrar a los hombres.
En 2023, este complemento para las pensiones tiene un importe mensual de 30,40 euros al mes por cada hijo con el que se cumplen los requisitos, hasta un máximo de cuatro. Se devenga en 14 pagas al año con dos pagas extraordinarias. Con este complemento, también puede darse el caso de cobrar una cuantía de pensión por encima del 100% de la base reguladora, principalmente con las pensiones de incapacidad permanente absoluta.