La Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión de la pensión de jubilación contributiva. El objetivo de esta prestación se centra en sustituir los ingresos del trabajo por un pensión vitalicia cuando el trabajador deja de trabajar total o parcialmente por su edad. En este sentido, ofrecen bonificaciones y beneficios para varios colectivos entre los que se incluye las personas con discapacidad a la hora de acceder a la pensión.
Al igual que cualquier tipo de pensión, la de jubilación contributiva cuenta con unos requisitos necesario para poder acceder a la prestación. Los principales condiciones que deben de cumplir sobre la pensión las personas solicitantes son la edad y la cotización.
Debemos de recordar que desde 2013, España se encuentra en pleno proceso de aumento progresivo de la edad de jubilación. La idea es que para 2027, año en el que termina este proceso, la edad de jubilación sea de 67 años. En 2023, la edad de jubilación es de 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. Si la persona acumula 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el causante podrá jubilarse con 65 años.
Bonificación de edad por discapacidad en la pensión
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha señalado que las personas con discapacidad que acceden a la pensión de jubilación. Por ejemplo, desde la Seguridad Social aseguran que la edad de jubilación se pueden reducir en determinados casos, como por discapacidad, coeficientes reductores, jubilación anticipada…etc.
La información que se recoge en la web de la Seguridad Social señala que «los periodos en los que en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, reducen la edad ordinaria de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de aplicar, al tiempo efectivamente trabajado», el coeficiente reductor que corresponda:
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Coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de ayuda de otra persona.
Teniendo en cuenta la aplicación de los diferentes coeficientes reductores, la edad mínima en la que un trabajador puede acceder a una pensión de jubilación por discapacidad con grado igual o superior al 65% es de 52 años.
Por su parte, los trabajadores con una discapacidad acreditada igual o superior al 45% pueden acceder a una pensión de jubilación anticipada por discapacidad incluso a los 56 años de edad.
Eso sí, debemos de tener en cuenta los recientes cambios que ha llevado a cabo el Gobierno en materia de jubilación anticipada por discapacidad, ya que hay varios cambios que afectan a este colectivo.
Nuevo jubilación anticipada por discapacidad
El Consejo de Ministro aprobó el pasado mes de mayo la nueva normativa sobre la jubilación anticipada por discapacidad. Esta legislación cuenta con tres novedades principales, como son:
- Reducción de 15 a 5 años en el tiempo dentro del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida.
- Para alcanzar el 45% de discapacidad, se permite la opción de sumar diferentes patologías de discapacidad.
- La discapacidad se podrá acreditar con tan solo un informe médico. A esto hay que sumarle también la acreditación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano autonómico que ejerza sus competencias.
Desde el ejecutivo señalan que con la reforma aplicada, se duplicará el número de personas con discapacidad igual o superior al 45% que podrán beneficiarse de la jubilación anticipada. Las estimaciones que ha elaborado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indican que en 10 años se beneficiarán a 6.000 personas