Los trabajadores autónomos en España tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social, en relación al resto de trabajadores. Si bien, estas cotizaciones también cubren la posibilidad de cobrar una incapacidad permanente total.
Hay que recordar que los trabajadores autónomos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, al igual que los trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, también tienen derecho a una pensión de incapacidad permanente total.
Es decir, si los trabajadores autónomos cumplen los requisitos generales y requisitos médicos de la incapacidad permanente total, tienen derecho al reconocimiento de este tipo de pensión de invalidez por parte de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente total en autónomos
Un trabajador autónomo puede acceder a la pensión de incapacidad permanente total independientemente del hecho causante que genere dicha incapacidad. Es decir, enfermedad profesional, accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral.
La incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Este porcentaje de base reguladora puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y se encuentre en paro.
Además, la incapacidad total inhabilita al trabajador autónomo para desarrollar su profesión habitual, pero puede ejercer otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido.
Modo de cobro de la incapacidad total
Según los expertos de ‘CampmanyAbogados‘, los trabajadores autónomos disponen de dos posibilidades para cobrar la incapacidad permanente total en España.
La forma más habitual es a través de una mensualidad ordinaria, incluidas pagas extraordinarias en caso de que la pensión derive de accidente no laboral o enfermedad común. Por contra, también se puede sustituir la pensión por un pago a tanto alzado.
En cualquier caso, para que la Seguridad Social acepte el pago a tanto alzado, se deben dar una serie de circunstancias específicas. No todos los trabajadores autónomos pueden cobrar la incapacidad total a tanto alzado.
Incapacidad permanente total a tanto alzado
En caso de que la incapacidad total derive de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) el trabajador autónomo debe solicitar el pago a tanto alzado en los 30 días siguientes a la declaración de la incapacidad permanente total.
Además, solamente podrá solicitar el pago a tanto alzado en caso de que la persona beneficiaria de la incapacidad total haya cumplido 60 años. La cuantía a percibir será de 40 mensualidades de la base reguladora calculada para la pensión de incapacidad del trabajador.
Con las contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) ocurre lo mismo. Sin embargo, desde ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «si la contingencia es profesional, el importe de las 40 mensualidades se calculará en base a la cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación».
Por su parte, para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez no existen diferencias entre los trabajadores autónomos y los trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).