El pasado mes de mayo el Consejo de Ministros de Pedro Sánchez daba luz verde a la nueva legislación de la jubilación anticipada por discapacidad. Un cambio en la normativa que tiene por objetivo mejorar la situación de las personas con discapacidad, ofreciendo condiciones más sencillas para que este colectivo pueda acceder a la pensión por jubilación anticipada.
El ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha señalado que «hemos aprobado una mejora de condiciones para que las personas con discapacidad puedan pedir la jubilación anticipada, hay que ponerlo en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando para mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables».
La norma cuenta con tres novedades principales, como son:
- Reducción de 15 a 5 años en el tiempo dentro del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida.
- Para alcanzar el 45% de discapacidad, se permite la opción de sumar diferentes patologías de discapacidad
- La discapacidad se podrá acreditar con tan solo un informe médico, además de la acreditación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano autonómico que ejerza sus competencias.
Desde el ejecutivo señalan que con la reforma aplicada, se duplicará el número de personas con discapacidad igual o superior al 45% que podrán beneficiarse de la jubilación anticipada. Las estimaciones que ha elaborado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indican que en 10 años se beneficiarán a 6.000 personas
Patologías que permiten acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad. Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista /TEA)
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Como hemos indicado, uno de los cambios que se ha incluido es que se facilita la acreditación de la discapacidad. Anteriormente solo se permitía que la certificación por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, o del órgano competente de las Comunidades Autónomas. Ahora, se da la posibilidad de que se acredite la discapacidad a través de un informe médico.
A esto hay que sumarle que ahora es más sencillo cambiar el listado de patologías, de manera que se podrán unir o quitar algún tipo de cara al futuro. En este sentido, José Luis Escrivá informa de que «en el pasado era muy difícil modificar normativamente. Por ello, ahora se podrá modificar a través de una orden ministerial. Agilizamos y simplificamos los procesos ante determinados avances en el diagnóstico que nos pueda llevar a contemplar patologías adicionales».