La pensión de viudedad es una de las pensiones contributivas que abona la Seguridad Social a los ciudadanos en España. Esta pensión contributiva se devenga en 14 pagas, por lo que también cuenta con dos pagas extraordinarias durante el año.
Así, la Seguridad Social explica que la pensión de viudedad es «una prestación de carácter vitalicio que se concede a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos».
De esta forma, las personas beneficiarias de una pensión de viudedad pueden ser el cónyuge o la pareja de hecho en el momento del fallecimiento. También está dirigida para separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo. En función de la relación entre ambas personas, la Seguridad Social puede exigir determinados requisitos extras.
Extinción de la pensión de viudedad
Para cobrar una pensión de viudedad, la persona causante debe cumplir con una serie de requisitos básicos establecidos por la Seguridad Social. Igualmente, también se exigen ciertos requisitos a las personas beneficiarias de la pensión.
Con todo ello, también pueden darse ciertas situaciones por las que se produce la extinción del derecho a cobrar la pensión de viudedad. Es decir, la Seguridad Social contempla cinco motivos por los que puede retirar la pensión contributiva de viudedad al ciudadano:
- Por constituir un nuevo matrimonio o pareja de hecho. En este caso, la Seguridad Social contempla ciertas excepciones por las que permitiría seguir cobrando la pensión de jubilación.
- Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por violencia de género.
- Por demostrarse que la persona desaparecida no ha fallecido realmente.
Con todo ello, el principal requisito para no perder la pensión contributiva de viudedad consiste en no constituir un nuevo matrimonio o pareja de hecho. No obstante, tal y como hemos indicado, la Seguridad Social incorpora ciertas excepciones de compatibilidad en estos casos.
Excepciones de la Seguridad Social
A continuación, vamos a exponer las excepciones que contempla la Seguridad Social para no perder la pensión de viudedad, a pesar de que la persona beneficiaria haya constituido un nuevo matrimonio o pareja de hecho:
- En caso de que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista.
- Ser mayor de 61 años, o menos y tener concedida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. También en caso de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Que el matrimonio cuente con unos ingresos naturales (contando la pensión de viudedad) que no supere en cómputo anual de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
Finalmente, desde la Seguridad Social matizan que «la pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho». No obstante, hay que dejar claro que no se puede compatibilizar con otra pensión de viudedad que pudiese surgir de un nuevo matrimonio.